jueves, 25 abril, 2024

Baja Laboral. Novedades y Dudas frecuentes sobre las bajas médicas

¿Dudas en gestiones con la administración?

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Como ya bien sabréis, la baja laboral se da cuando un empleado o trabajador está recibiendo asistencia de la Seguridad Social debido a que no puede realizar su trabajo porque está impedido temporalmente por causas como un accidente laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.

Para empezar a hablar es conveniente que sepamos distinguir entre una baja por contingencias comunes tipo gripe o gastroenteritis y una baja por accidente laboral (por ejemplo un esguince provocado por una caída en la oficina).

Los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja medica a la empresa

Desde el 1 de abril de 2013, se elimina al trabajador la obligación de entregar copia del parte de baja a la empresa. Ahora habrá MENOS TRAMITES Y MENOS LÍOS: tu médico te da una copia a ti, pero tú te olvidas, la administración se comunicará de manera virtual con tu empresa y el trabajador no tiene que hacer nada de nada. El servicio público de salud o la mutua remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de manera inmediata (o eso se supone, ya veremos como es en la práctica), y el INSS, a su vez, comunicará a la empresa el parte médico del trabajador.

Del mismo modo, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), la empresa tendrá que comunicar los datos necesarios a la Administración, para que esta pueda también gestionar la prestación correspondiente, así como la compensación en la cotización.

Además, a partir del 1 de junio se crean tres nuevas bajas médicas por las que se cobrará más dinero que ahora:

  • Menstruación incapacitante
  • Interrupción del embarazo
  • Y otra a partir de la semana 39 del embarazo. Irémos actualizando.

Máximo tiempo que se puede estar de baja

¿ Cuánto es el máximo que puedes estar de baja por incapacidad temporal? La duración máxima de un año y quizás dos prórrogas cada cual más excepcional de seis meses.

En cualquier momento de este proceso, vuestro médico puede daros el alta por entender que ya sois aptos para trabajar, o se puede solicitar también una incapacidad permanente si vuestra dolencia va a impedir que volváis a trabajar total o parcialmente.

Os he dejado un listado de enfermedades, las cuales de padecer se hacen que sea más sencillo acceder a la incapacidad permanente, por supuesto, no son exclusivas, y también se puede acceder la incapacidad permanente por cualquier tipo de accidente laboral.

Causas más comunes de una baja

En el tema de las bajas, el virus de la gripe se encarga de originar el 20 por ciento de todas las bajas laborales y en su momento de esplendor es la principal causa de absentismo laboral en España. Aun así existen otras causas comunes o motivos muy frecuentes como por ejemplo las bajas por ACCIDENTES LABORALES o no laborales, depresión, bajas por maternidad, baja por enfermedades comunes o enfermedades profesionales … Ante situaciones así no hay más remedio que recurrir a la correspondiente baja laboral y desde este artículo queremos dar respuestas a las dudas más frecuentes sobre ellas.

Una vez que hayamos acudido a a nuestro médico y nos confirme la baja laboral, la baja podrá ser de un tipo u otro en función del tiempo de los días que estime que vamos a tardar en curarnos.

Para calcular el tiempo de baja, el médico cuenta con unas tablas orientativas, en un lado la patología en otro los días estimados de curación, por ejemplo una migraña común se estima en 2 días de baja , para una contractura 14, para una gripe 7 días y así …

Qué podemos y NO podemos hacer cuando estamos de baja

La Seguridad Social avisa que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) va a realizar sesenta y cuatro mil controles médicos (64.000) para verificar si las bajas médicas son correctas. Lo que quieren comprobar es si la situación de incapacidad temporal y la prestación correspondiente estén médicamente justificadas . Estos controles afectarán a las bajas de menos de 345 días y gracias a ello se calcula un ahorro de 33 millones de euros en prestaciones.

Como bien sabemos, estar de baja en el trabajo significa no ir a trabajar pero nunca no cobrar ya que eso es uno de nuestros derechos fundamentales frente a una incapacidad temporal. Pero atentos porque las obligaciones hay que cumplirlas , ya que si no las cumplimos , la nuestra será una baja fraudulenta carne de multa tras una inspección de trabajo.

Veamos lo que podemos y lo que no podemos hacer estando de baja:

  • Lo primero y elemental es que no podemos fingir una enfermedad para obtener o conservar una ayuda o prestación.
  • Segundo y lógico es el no trabajar mientras estamos de baja,primero porque se supone que estamos enfermos y segundo por que nos están pagando precisamente por no poder trabajar (por eso se llama incapacidad temporal). En cuanto nos pillen diremos adiós a la prestación y seguramente también adiós al trabajo.
  • Durante una baja médica tenemos vetada cualquier actividad que pueda agravar la enfermedad. Por ejemplo, hacer deporte al aire libre con una gripe está totalmente prohibido.
  • Es una obilación seguir al detalle el tratamiento médico y poner todo de nuestra parte para recuperarnos lo antes posible
  • Si nos llama la mutua o un tribunal médico no hay excusas que valgan, por la cuenta que nos trae allí deberemos acudir estaremos puntuales
  • La sexta obligación esta relacionada con el papeleo. Estando de baja debemos presentar a la empresa en el plazo de tres días hábiles los partes de baja y confirmación. Y en 24 horas el parte de alta. Si no respetamos estos tiempos la empresa no podrá respetar los suyos con la Seguridad Social y podrían meternos una falta disciplinaria.
  • Si se está de baja y tienes programado un viaje, de entrada no podemos viajar sí estamos enfermos. Ahora bien, el médico será quien tenga la última palabra y si no hay inconveniente pues nos autorizaran para justificar al viaje y así evitar posibles problemas

Para evitar problemas recordad que debemos acudir a las revisiones y entregar los partes a la empresa dentro de un plazo de tres días para la baja y confirmación y 24 horas para el alta. No olvideis que los plazos están para cumplirlos.

Partes de baja

Una vez realizado el diagnóstico, pueden darnos diferentes partes de baja:

  • El primer tipo de parte de baja consiste en que el médico prevé que con el tratamiento que nos ha puesto en menos de cinco días estamos operativos al 100%, esta es la conocida como baja muy corta y su peculiaridad es que con el parte de baja el médico nos va a entregar también el parte de alta, se trata de ahorrarnos una visita. Si cuando llegue el día de incorporarnos nos seguimos encontrando mal, volveremos a la consulta, nos volverán a reconocer y si se considera oportuno el médico prolongará los días de baja.
  • En el segundo tipo de parte que existe, el médico estima que vamos a tardar entre 5 y 30 días en encontrarnos bien, nos dará la llamada baja corta. El primer parte de confirmación nos lo darán en la primera semana y a partir de ahí como mucho cada 14 días.
  • Los partes de baja de tipo medio son bajas que se alargan más de 30 días pero menos de 60, el primer parte de confirmación se emitirá también al cabo de 7 días pero a partir del primero el plazo se amplía a cuatro semanas.
  • Por último están las bajas largas, que son aquellas que superan los dos meses y los partes se entregan el primero a los catorce días y los siguientes a los 35.

Tipos de baja laboral

Cuanto cobramos y quien nos paga cuando estamos de baja

A continuación vamos a solucionar las 6 dudas más frecuentes sobre lo que cobramos y quién nos paga cuando estamos de baja.

1.- Si las bajas son de las normales, tipo gripe, tres días en casita y con la ley al pie de la letra no vamos a ver ni un euro a no ser que el convenio colectivo al que se esté acogido el trabajador diga lo contrario. Luego desde el mismo día 4 hasta el día 20 de la baja se cobrará el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 el 75%

Si la baja es por un accidente laboral o una enfermedad profesional la cosa cambia porque desde el primer día vamos a cobrar el 75% como mínimo. Aún así, es conveniente revisar muy bien el convenio porque este 75% se podría mejorar en ciertas ocasiones.

2- Para poder cobrar la baja laboral debemos contar con dos requisitos:

  • Estar dados de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta como por ejemplo estar cobrando el paro.
  • En el caso de contingencias comunes, haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores y si la baja es por enfermedad profesional o por accidente laboral este mínimo de cotización desaparece a solo día de cotización, un solo día trabajado da derecho a la prestación

3.-Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, hasta el día 15 de baja la prestación corre a cuenta de la empresa, a partir del día 16 nos la tiene que pagar la mutua o la Seguridad Social y si la baja pasa del año la seguridad social es quien paga siempre

4.- En caso de accidente laboral o enfermedad profesional paga la uah desde el primer día

5.- Podemos cobrar la baja durante 365 días, que se pueden a largar como mucho otros 180 días

6.- Si nos despiden o finaliza el contrato mientras estamos de baja seguiremos cobrando la prestación hasta que nos den el alta, a partir de ese momento cobraremos el paro si tenemos derecho, porque el tiempo de baja va restando del tiempo que nos corresponde de prestación

Vacaciones y baja laboral

¿Estando de baja se generan días de vacaciones? Por supuesto que sí. Al trabajador, aunque no esté trabajando, le siguen correspondiendo 2 días y medio por cada mes trabajado o de baja .

¿Qué pasa si la baja coincide en el tiempo con las vacaciones? No hay ningún problema. El periodo de vacaciones se puede posponer dentro lo los dieciocho (18) meses siguientes desde que volvemos a incorporarnos en la empresa¿

¿Qué ocurre si se me acaba el contrato y no he podido disfrutar de los días de vacaciones que me corresponden? Si has estado de baja y antes de acabar tu contrato de empleo no pudiste coger tus días de vacaciones , tienes todo el derecho del mundo a cobrar las vacaciones que no has podido disfrutar. Esta cantidad debe ser abonada por la empresa junto con el importe del finiquito.

¿Qué ocurre si se produce la baja mientras estoy disfrutando de mis vacaciones? Si se diera el caso de que por ejemplo sufres un accidente mientras estás de vacaciones y no puedes aprovechar todos tus días, esos días se pueden acumular para disfrutarlos más tarde. En todo caso es el médico el que decide si se debe de producir o no la baja.

Si la empresa nos niega el derechos adquirido de disfrutar nuestras vacaciones la podremos demandar ante el juzgado de lo social. El procedimiento será urgente y no admite recurso para que el tiempo no corra en nuestra contra

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