miércoles, 13 noviembre, 2024

Los permisos de maternidad y lactancia

¿Dudas en gestiones con la administración?

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¿Estáis esperando la llegada de un bebe en casa? Bien,tenemos mucho que compartir en este post. España es un país tradicionalista y eso lo hace protector de la familia, por eso en su legislación actual existen normas y acuerdos que protegen a los futuros padres.

Haciendo un poco de historia, desde finales de los 60, se han dado muchos cambios sociales y económicos en Europa, y entre ellos España. Se ha experimentado una baja en la celebración de uniones matrimoniales así como en el número de nacimientos.

Pero esos cambios no solo tienen que ver con las nupcias y la procreación de niños, sino que también se está dando una participación activa de la mujer española en el mundo laboral. Esta circunstancia obviamente, positiva, y propia de los momentos que vivimos les ha cambiado la actividad a las féminas. Ahora salen a trabajar y ya no están en casa cuidando niños y cocinando. Ahora cumplen con un horario y asisten a su trabajo para poder proveer el sustento a la casa.

Medidas de Protección de la Maternidad

Existen casos donde la mujer es madre y padre, y se ve obligada a trabajar aún más fuerte para poder cubrir todas sus necesidades y las de sus críos. Todo este compromiso es reconocido en nuestro país, y es por ello que existen una serie de leyes y Decretos Reales destinados a la protección de la maternidad en España. Es así, como actualmente se da amparo tanto a la madre como al padre cuando se acerca el nacimiento de un bebe y hasta después del mismo.

En este sentido, se han propiciado muchas maneras de apoyar y proteger a las madres españolas, creando cuidados especiales y cambios en las labores cotidianas que les permitan cuidar su embarazo y llevarlo a un feliz término. Ahora cuentan con servicios como lugares especiales para cuidar a los niños, guarderías, se han habilitado lugares específicamente para poder amamantar a sus hijos, ejerciendo el beneficio de la hora para lactar, entre otras atenciones… por ejemplo la de la prestación por riesgo durante el embarazo

Pues sí, la verdad es que la maternidad, no solo atañe a la mama, sino que el padre también, porque este tiene que levantarse en la madrugada, a ayudar con los requerimientos del nuevo integrante del hogar. Por estas justas razones en la empresa donde trabajas  deberán respetar una serie de prerrogativas que te arropan durante el embarazo y hasta cierto tiempo después del nacimunero del hijo/a.

Duración de la baja

El tiempo de la licencia que te corresponde es de dieciséis (16) semanas, es decir cuatro meses, pero si vais a tener mellizos, te conceden dos semanas más, para hacer un total de dieciocho (18) semanas, y si son trillizos, son cuatro (4) semanas más, es decir veinte (20) semanas, o lo que es igual, cinco meses.

En el caso de que tu bebe, necesite ser hospitalizado después del parto, la ley te otorga, hasta trece semanas más, sumadas a las primeras semanas.

Permiso de lactancia

En cuanto a la lactancia, esta es una necesidad vital para el recién nacido y para la madre o el padre es un derecho fundamental. La legislación actual reconoce una (1) hora diaria para ausentarte del trabajo, y que se podrá fraccionar en dos periodos de treinta (30) minutos si se desea . Si por problemas propios de la madre o del parto la alimentación del niño debe ser artificial, ese tiempo necesario para la alimentación del bebé también será amparado por este permiso.

Recientemente la inspección de trabajo ha metido una multa a una gran entidad bancaria por denegar a una trabajadora su derecho a la estancia acumulada. Resulta que después de disfrutar de su permiso de maternidad está trabajadora quiso añadir los quince días de lactancia que tenía acumulados y la empresa le dijo que no porque el padre de la criatura no trabajaba. La sanción le va a llegar a la empresa por vulnerar un derecho recogido en convenio colectivo y en su plan de igualdad.

Por lo tanto tarjeta roja para aquellas empresas que incumplen y que vivan nuestros derechos y la obligación de cumplirlos y de conocerlos.

Todos nuestros derechos en relación a la lactancia son estos:

  1. Todos los trabajadores tenemos derecho a ausentarnos durante una hora del trabajo para la lactancia del hijo. Lo mismo da que sea lactancia natural o que sea artificial o que el niño sea biológico y o adoptado. No hay distinciones
  2. El permiso por lactancia puede durar hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
  3. Este tipo de permiso es retribuido por lo que esa hora que nos vamos del trabajo se cobra.
  4. Hay varias maneras de disfrutar el permiso de lactancia, la primera cogiendonos la hora del tirón o partiendo en dos nuestro horario laboral. La segunda, adelantando o retrasando en treinta minutos la hora de salir o de entrar al trabajo. Y la tercera posibilidad nos la puede ofrecer el convenio (tendrás que mirar el tuyo) y consiste en acumular las horas para formar días completos De esta manera podemos disfrutar de quince días seguidos tras el permiso de maternidad o de paternidad
  5. Los padres pueden perfectamente coger el permiso de lactancia porque se trata de un derecho individual de todos los trabajadores. Ahora bien, si ambos (padre y madre) trabajan solo uno podrá disfrutarlo
  6. El que decide a qué hora se disfruta el permiso es siempre el trabajador.
  7. Para disfrutar de este permiso siempre hay que avisar con quince (15) días de antelación.
  8. No nos puede negar nunca este derecho y si nos despiden por solicitarlo el despido es nulo y tendremos veinte (20) días para demandar a la empresa.
  9. La lactancia es cosa seria y si existe riesgo para la salud de la madre, la empresa está obligada a adaptar sus condiciones de trabajo y si esto no es posible el médico nos dará la baja.
  10. Si las vacaciones nos coinciden con el permiso primero disfrutamos del permiso y después de las vacaciones porque estas no se pierden.

El índice de natalidad es un problema en España y necesitamos medidas para incrementarlo. Por lo menos debemos exigir que se cumpla con la ley y que se tomen medidas de apoyo a la natalidad .

¿Cuánto cubre la prestación económica durante la baja?

Es importante que sepáis, cuanto es la prestación económica que se da a la madre durante su baja de maternidad, y es el 100% de lo que su empresa cotice a la Seguridad Social, y lo usual es que se cotice la totalidad del sueldo siempre que la madre haya cotizado por lo menos ciento ochenta (180) días durante los siete (7) años anteriores, o trescientos sesenta (360) días durante toda su vida laboral.

Las cuantías a percibir por la prestación por maternidad se corresponden con el 100% de la base reguladora que tenga establecida la trabajadora para la prestación por incapacidad temporal común.

Además de las condiciones referidas anteriormente, si la feliz mama tiene menos de veintiséis (26) años, debe cumplir con dos requisitos más, y que son:

  • Si la madre es menor de veintiún (21) años, no se le exigirán cotizaciones mínimas;
  • Si la madre tiene entre veintiún (21) y veintiséis (26) años de edad, deberá haber cotizado por lo menos noventa (90) días durante los últimos siete años o ciento ochenta (180) días durante todo el tiempo que posea de actividad laboral.

¿Qué pasa si la madre no trabaja o no ha cotizado para el momento del nacimiento del bebe?

Pero ¿qué pasa si la madre no trabaja o no ha cotizado para el momento del nacimiento del bebe? Podrá recibir durante las seis (6) primeras semanas ciertas cantidades para respetar aquello que se conoce como Subsidio No Contributivo de la Maternidad. En este supuesto, la madre podrá ceder al padre el disfrute de las ultimas diez (10) semanas, y él tendrá derecho a no trabajar durante ese lapso y que le paguen el cien por ciento (100%) de su salario.

Vacaciones despúes de la baja

En el camino se nos presentan muchas interrogantes, y otra es la siguiente: ¿la madre o padre puede solicitar que le concedan el disfrute de sus vacaciones, después de la baja de maternidad o paternidad ? Pues buenas noticias, si puede pedirlas.
Después del permiso de maternidad o paternidad, e incluso por situaciones como riesgo de embarazo o lactancia, se puede hacer uso de las vacaciones acumuladas. A diferencia del resto de bajas laborales, no es obligatorio recuperar las vacaciones en un plazo tope de 18 meses.

En el caso de la mujer, este derecho persiste aunque el embarazo se haya calificado como de riesgo y se le haya dado incapacidad temporal. La verdadera intención de una madre al solicitar las vacaciones después del parto es poder permanecer más tiempo con su hijo y alargar un poco más la despedida cuando ella tenga que regresar a sus labores normales.

Como pedir la prestación por maternidad

Puedes pasarte por cualquier oficina de la Seguridad Social o bien solicitar por Registro electrónico los subsidios de maternidad o paternidad, para disfrutar de tu baja por nacimiento, adopción y acogimiento  superior a 1 año.

ACCEDE DIRECTAMENTE DESDE AQUÍ A LA TRAMITACION ONLINE

Si decides acudir de forma presencial a alguna oficina de la Seg Social (los denominados CAISS) te recomendamos que de forma previa pidas una cita previa al INSS

Actualmente la mayoría de las madres y padres, como decíamos anteriormente, deben compartir su tiempo con los deberes del hogar, los deberes de crianza de sus hijos y sus obligaciones y compromisos laborales. No es fácil, cumplir con dos actividades tan diferentes, y a la vez importantes. El trabajo es el sustento, de la madre y del niño, y las obligaciones de madre son vitales para el bebe, recién nacido.

Es de todos sabido que  las madres tienen capacidad de afrontar un sinfín de actividades, pero donde realmente se lucen las mujeres españolas, y la mujer en general, es cuando deben dedicarse a sus hijos, porque allí es donde hacen magia para estar con ellos y darles sus atenciones y luego a pesar de no haber dormido en la noche anterior, se levantan se ponen guapas, y se alistan para dejar su bebe en la guardería, o con la abuelita y marcharse al trabajo.

Es por eso que es tan importante, estar bien informadas sobre las condiciones de trabajo en estos meses tan especiales para las mujeres, ya que, del conocimiento de todos los derechos depende el bienestar nuestro y del hijo . Este interés  no solo es de la madre, también la empresa donde esta trabaja debe estar atenta para dar protección a la maternidad.

Novedades en los permisos por paternidad

En los últimos año, España está dando mucha relevancia al permiso de paternidad. El nuevo Decreto que regula los permisos por paternidad recoge entre otras cosas, que la madre puede ceder al papa de la criatura hasta 4 semanas de su licencia, siempre que las seis (6) semanas siguientes al parto las disfrute la madre (con la antigua normativa se podía ceder hasta 10 semanas).

Desde Select.es puedes consultar todos los detalles de la licencia o permiso de paternidad. Verás que el nuevo Decreto recoge muchas novedades, entre las cuales destaca el progresivo aumento a 8, 12 y hasta 16 semanas de permiso. Recordad que este permiso no solo se concederá para el padre biológico, sino también para aquellos padres por adopción o acogimiento.

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