viernes, 29 marzo, 2024

La incapacidad permanente

¿Dudas en gestiones con la administración?

Suscribe gratuitamente a nuesto boletín para recibir en tu correo las noticias más importantes. Te Explicamos y resolvemos dudas del mundo laboral

En España hay alrededor de 1 millón de pensiones de incapacidad permanente en vigor. Según datos de la Seguridad Social el importe medio que pagaron estas pensiones ascendió a los 954 euros y el tipo de pensión con mayor número de beneficiarios fue por la incapacidad total.

La pensión por incapacidad permanente recordemos que es la prestación que nos reconoce la Seguridad Social para compensar los ingresos que perdemos cuando nuestra capacidad para trabajar disminuye.

Existen cuatro tipos de incapacidad permanente dependiendo de nuestra gravedad:

  • Incapacidad parcial
  • Incapacidad total
  • Incapacidad absoluta
  • Gran invalidez

Las pensiones más cuantiosas lógicamente son la absoluta y la gran invalidez. Si nos conceden una incapacidad permanente y mejoramos o empeoramos con el tiempo, como eso puede pasar, existe la revisión de la incapacidad permanente.

Cuando hablamos de incapacidad, inmediatamente pensamos en la imposibilidad de hacer algo, en no poder realizar nuestras actividades normales. En España, contamos con una legislación laboral, con un sistema de Seguridad Social, que nos garantiza estar amparados cuando por hechos que escapan de nuestra voluntad, no puedan regresar a sus labores habituales, de manera definitiva a sus labores habituales.

¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE?

La incapacidad laboral permanente es la que ocurre cuando el trabajador ha estado sometido a un tratamiento de larga duración y a una serie de reposos, y sin embargo, no se pudo recuperar de la dolencia que lo aquejaba. Pero debes saber que, la incapacidad permanente, tiene varias escalas, que detallaremos para conocer a fondo sus consecuencias, ya que esta incapacidad no siempre implica, la separación definitiva del trabajador de sus labores.

¿COMO DE SOLICITA?

Según nuestro sistema laboral, cuando un trabajador se encuentra en esta situación invalidante para poder hacer una actividad, tiene derecho a lo que se llama una pensión por Incapacidad Laboral.

Para la solicitud de una incapacidad permanente se puede recurrir a la Sede electrónica de la Seguridad Social, desde la cual se puede solicitar online la prestación para la incapacidad permanente NO invalidante

ACCEDE DIRECTAMENTE DESDE AQUI

A la solicitud se deberá de adjuntar la documentación adicional que se especifica en la propia página.

De cualquier forma siempre se puede acudir a alguna oficina de la Seguridad Social para realizar las solicitudes de cualquier tipo de incapacidad o para recibir información general. Eso si , asegúrate antes de ir que tienes programada una cita previa con la Seg. Social

Revisión de la incapacidad permanente

Los motivos por los cuales es necesario solicitar la revisión de una incapacidad permanente están clarísimos: porque afortunadamente hemos mejorado o porque desgraciadamente ha empeorado nuestra salud respecto a la situación inicial. Otra causa o motivo por el cual pedir revisiones es argumentando un diagnóstico erróneo.

La revisión la pueden pedir todos los interesados, en primer lugar los trabajadores por supuesto, pero también la Seguridad Social, la mutua y hasta la empresa cuando la prestación corre a su cargo.

Plazos

Es importante conocer los plazos para saber cuándo nos conceden una incapacidad del grado que sea. Existe una resolución y ese documento suele reflejar en que fecha se podrá revisar. Lo que sí que está marcado con detalle es el tiempo que vamos a tardar en conocer los resultados de esta revisión. El plazo máximo estimado es de 135 días.

Si hemos pedido una revisión porque estamos peor de lo nuestro, nos contestarán diciendo si pasamos a un grado superior de gravedad o nos quedamos en el mismo.

Si la revisión de nuestra incapacidad la hemos solicitado porque afortunadamente vamos mucho mejor ocurrirá justo lo contrario. Nuestra limitación para trabajar será menor y por tanto el grado que nos reconocerán lo será también. Podemos incluso hasta llegar a que nos den el alta total.

La nueva pensión se cobrará a partir del día siguiente de la resolución y en caso de que la enfermedad o lesión haya desaparecido, ese mismo día desaparecerá porque estaremos listos para trabaja.

ENFERMEDADES CON LAS QUE ES PROBABLE QUE TE DAN LA BAJA PERMANENTE

Hay varias enfermedades y patologías con las que es muy posible que puedan darte un baja permanente. Las más habituales son:

  • Cáncer
  • Artrosis
  • Alzheimer
  • Ansiedad grave
  • Apnea del sueño
  • Cardiopatias
  • Demencia
  • Depresión
  • Epilepsia
  • Esclerosis Multiple
  • Ezquizofrenia
  • Fibromialgia
  • Hernia Cervical
  • Ictus
  • Migraña grave
  • Ludopatías
  • Lumbalgia
  • Parkinson
  • otras

Aquí os dejo un enlace que detalla todas las enfermedades

https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/lista-enfermedades-tabla

TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Incapacidad Permanente Parcial

Esta incapacidad es aquella que limita al trabajador para desempeñar su trabajo, pero no de manera absoluta, el porcentaje de esta modalidad de incapacidad, se otorga cuando el trabajador presenta una limitación no menor de un treinta y tres por ciento (33%).
Es decir, dentro del rango del cien por ciento (100%) de su capacidad, el trabajador como consecuencia de su enfermedad, ha perdido un treinta y tres por ciento (33%). Es importante saber que, para obtener esta calificación de perdida de nuestras capacidades, deben cumplirse una serie de trámites y exámenes que determinan tal condición.
Para poder optar a esta incapacidad permanente parcial, debe estar inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social, debes ser menor de 67 años, es decir no haber cumplido con la edad necesaria para que seas jubilado, estar en situación de alta, y si es por una enfermedad común, debe contar con 1.800 días cotizados en los 10 años anteriores. Si la incapacidad se deriva de un accidente laboral o una enfermedad que se haya calificado como laboral, no es exigible el periodo previo a la cotización.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual

Este tipo de incapacidad permanente, es la situación en que la persona queda imposibilitada para realizar todas o prácticamente todas las actividades que corresponden a su profesión, es decir, inhabilita al trabajador para continuar cumpliendo con el trabajo que venía realizando, pero si puede dedicarse a otra actividad distinta.
Entendemos por actividad o profesión habitual la que el trabajador venia desempeñando al momento de presentarse la enfermedad o el accidente que dio origen a la incapacidad permanente.
Pero también puede declararse la incapacidad permanente en casos de enfermedad común, la cual debemos entender como la que se presentó durante los doce (12) meses en que la persona estaba sometido a la incapacidad temporal que derivo en la permanente.
Igualmente, para beneficiarse de esta asistencia hace falta estar incluidos en el Régimen General de la seguridad Social, no tener la edad fijada legalmente, para ser jubilado, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta.
Las cotizaciones que deberá poseer el trabajador que se encuentre en la situación de ser incapacitado, varían según el tipo de enfermedad, por ejemplo, si es por enfermedad común, y el trabajador tiene menos de treinta y un (31) años, deberá haber cotizado mínimo la tercera parte del tiempo
Trabajador con menos de 31 años: deberá tener cotizado la tercera parte del tiempo que haya transcurrido entre los dieciséis (16) años, y la fecha del acontecimiento. Pero si el trabajador tiene más de treinta y un (31) años, debe acreditar lo que se denomina un periodo genérico y otro específico.

El Periodo Genérico, es el comprendido entre la cuarta parte del tiempo transcurrido entre el día que cumplió 20 años y la del hecho desencadenante, con un mínimo de cinco (5) años.

El llamado Período Específico, consiste en que una quinta parte del tiempo, entre el periodo de cotización exigible, debe encontrarse entre los diez (10) años anteriores al hecho causante, o en los diez (10) años inmediatamente anteriores al momento en que el trabajador dejo de cotizar, por que este haya sido objeto de una pensión, este de alta o en una condición asimilada, que es cuando no existe obligación de cotizar.

Incapacidad Permanente Absoluta

Este tipo de incapacidad absoluta es la que inhabilita al trabajador para todo tipo de trabajo, es decir que la consecuencia de la enfermedad sufrida por el trabajador y que lo mantuvo de incapacidad temporal es irreparable, bien sea para la parte física, o la parte psicológica. Se diferencia de la anterior en que si bien el trabajador fue incapacitado para la labor determinada que venía cumpliendo, en este caso la imposibilidad de trabajar es para cualquier tipo de actividad.
Como en los supuestos anteriores, para poder ser beneficiario de esta modalidad de incapacidad, también es indispensable estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, no haber alcanzado la edad de jubilación, ser afiliado, en situación de alta o asimilada, y respecto al periodo previo de cotización debemos saber si la incapacidad laboral es total, y si esta se derivó de una enfermedad común.
En este caso, si el trabajador tiene menos de treinta y un (31) años, deberá poseer las cotizaciones correspondientes a la tercera parte, comprendida entre los dieciséis (16) años de edad y la fecha en que sucedió el acontecimiento.
En el caso de que el trabajador tenga más de treinta y un (31) años, deberá acreditar un periodo genérico y otro específico tal y como lo explicamos anteriormente.
Si la incapacidad se deriva de una enfermedad común o accidente no ocurrido en cumplimiento de sus labores, en situación de “no alta”, se requiere un periodo de cotización genérico y otro específico con otras características. En este caso el Periodo Genérico requiere quince (15) años de cotizaciones  y el Periodo especifico requiere que el trabajador tenga tres (3) años de cotizaciones durante los últimos diez (10) años.

Gran Invalidez

Hasta ahora el tipo de incapacidad a la que nos hemos referido es aquella que si bien califica al trabajador como incapacitado para continuar trabajando normalmente, también se contempla el hecho de que la persona puede continuar valiéndose por sí misma, y quizá trabajando en actividades totalmente distintas para las que estaba preparado, pero también existe un grado de incapacidad que es mucho más severa y que limita definitivamente a la persona en su vida diaria.
Ese grado o nivel de incapacidad a la que nos referimos ahora es la denominada Gran Invalidez. Esta condición es aquella donde el trabajador ha quedado imposibilitado para cuidar de sí mismo y necesita de la presencia o la ayuda de un tercero. Esto puede presentarse por la pérdida de algún miembro de su cuerpo, la ausencia de la capacidad motriz, o hasta una lesión mental severa, y por eso necesita apoyo para las cosas más básicas como asearse, comer, vestirse…
Para poder beneficiarse de esta prestación por Incapacidad Total y Absoluta, hace falta estar incluidos en el Régimen General de la seguridad social no haber alcanzado la edad de jubilación, estar afiliado, en condiciones de alta, o asimilada a esa situación. Con respecto al tipo de enfermedad, y las cotizaciones requeridas, son exactamente igual a las de la incapacidad permanente absoluta, pero tiene una condición diferente y es que el aporte se destina a la persona incapacitada, pero además se ve incrementada con una cantidad económica complementaria para el tercero que cuida y apoya al beneficiario.

¿QUIEN ESTABLECE LA CUANTÍA , GRADO DE INVALIDEZ Y REVISIONES?

Es el INSS (Instituto Naºcional de la Seguridad Social) y no la Tesorería General el que se encarga de establecer el grado de la invalidez , la cuantía económica y las revisiones oportunas a las que deberá presentarse el trabajador.

Cualquier petición , aclaración o información sobre estas cuestiones han de ir dirigidas a dicho organismo. Desde aquí puedes obtener más información del INSS 

ultimas noticias

Suscribete al boletin de noticias de Select

Serás el primero/a en enterarte de las últimas noticias sobre ayudas, empleo, cursos, prestaciones, subsidios, noticiasy tramites con el SEPE, Seguridad Social y otros organismos

Select.es. Toda la información laboral que te importa
error: Contenido protegido por Copyrigth !!