Como ya sabéis, para todas las mujeres existe la prestación por riesgo durante el embarazo. Dicha ayuda proporciona protección durante el tiempo que una trabajadora está embarazada y su puesto de trabajo supone un alto riesgo para su salud o la del bebé. No hay que confundir esta prestación con el permiso de maternidad o de lactancia.
Esta prestación se concederá siempre que NO haya posibilidad de adaptar el trabajo a otro 100% compatible con el estado de embarazo y que no conlleve ningún tipo de riesgo. Las beneficiarías pueden ser tanto trabajadoras acogidas al Régimen Especial de Trabajadoras Autónomas (RETA) como mujeres trabajadoras por cuenta ajena
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¿Cuál es la cantidad de dinero que se recibe?
El subsidio, una vez aprobado por la mutua, suele ser siempre el 100% de la base reguladora. Se calcula de igual manera que cuando se da una situación de incapacidad temporal.
Mientras se cobra la prestación, la empresa sigue cotizando por la trabajadora ya que ésta en ningún momento es dada de baja. Se puede decir que el contrato queda en pausa y al ser considerada una situación de contingencia profesional, a la empresa no le supone ningún gasto extra. A los autónomos tampoco le supone un cargo extra ya que realizan en cada una de sus cuotas una aportación para este tipo de contingencia
¿Quien paga esta prestación?
El organismo o entidad que se encarga de pagar la totalidad de la prestación por riesgo durante el embarazo es la MUTUA con la que la empresa tenga contratada la cobertura de los riesgos profesionales. Existen multitud de mutuas autorizadas por la Seguridad Social:
- ASEPEYO
- EGARSAT
- FRATERNIDAD
- FREMAP
- IBERMUTUAMUR
- Y muchas más …. Desde aquí puedes ver el listado completo de mutuas con convenio con la Seguridad Social
Como se tramita la prestación
Trabajadoras por cuenta ajena
Te diriges al centro asistencial de tu mutua y allí te informan de toda la documentación que necesitas, la entregas complementada y listo. Si quieres también te la puedes descargar de la página web de la mutua que tenga concierto con tu empresa
Trabajadoras autónomas
Lo primero será solicitar al Servicio Público de Salud, un informe médico. En el caso de riesgo durante el embarazo también es válido un informe de la matrona o la especialista obstétrico-ginecológica.
En segundo lugar, también se deberá de cumplimentar la declaración sobre la situación de riesgo de tu actividad en relación con tu estado de embarazo.
¿Qué pasa si la empresa cambia de mutua mientras estoy percibiendo la ayuda por riesgo en el embarazo?
El pago corresponde siempre a la mutua que en su momento otorgó la prestación a la trabajadora embarazada. Ante un cambio de mutua, la nueva mutua no tiene que hacerse cargo del pago y seguirá recibiéndose la cantidad completa por parte de la primera
Para salir de dudas.
Transcripción de la entrevista realizada en la web de la mutua Asepeyo.
Asepeyo : Hola buenos dias Sylvia, en que puedo ayudarte.
Sylvia: Buenos días, pues mira, estoy embarazada y me interesaría saber si hay algún tipo de prestación relacionada con el embarazo y el trabajo.
Asepeyo: Pues mira si, existe la prestación de subsidio por riesgo de embarazo que es para aquellas trabajadoras que realizan tareas laborales que puedan suponer un riesgo para su embarazo o la salud del feto.
Sylvia: ¿Y si soy autónoma puedo solicitarla?
Asepeyo: Sí, por supuesto, si eres autónoma sólo es necesario que tengas cubiertas las contingencias comunes con la mutua.
Sylvia: ¿Y si mi médico de cabecera me recomienda coger la baja por ejemplo porque tengo alguna pérdida también podría solicitarla?
Asepeyo: No, la prestación sólo se reconoce cuando el riesgo del embarazo o la salud del feto son consecuencias de trabajo, no por riesgos del embarazo ajenos al trabajo. Como son de tu embarazo en ese caso deberías escoger las baja por contingencias comunes
Sylvia: Y si mi empresa por ejemplo me ofrece un cambio de puesto de trabajo sin riesgo, ¿esto pueden hacerlo?
Asepeyo: Si, esto es posible. Además una de las condiciones necesarias para reconocer la prestación es que previamente tu empresa intente que todo o parte del trabajo se adapte a la nueva situación de la trabajadora embarazada. Si esto no es posible entonces te reconocerían inmediatamente la prestación por riesgo durante el embarazo.
Sylvia: ¿En qué momento de mi embarazo se me reconocería?
Asepeyo: Pues habría que valorar el riesgo que existe y la semana de gestación en la que te encuentras cuando se solicita la prestación y a partir de ahí hay una tabla de la sociedad española de ginecología y obstetricia que determina la semana de gestación en la que se interrumpiría tu trabajo.
Sylvia: ¿Qué tipo de riesgos vienen reconocidos en esa tabla?
Asepeyo: Pues por ejemplo:
- Manipular peso
- Que permanezcas de pie muchas horas
- Que se manipulen determinadas sustancias químicas
- Entre otras …
Sylvia: Entonces una vez reconocida la prestación que pasa. ¿Dejo de trabajar?
Asepeyo: A ver, una vez certificado por Asepeyo o la mutua a la que pertenezca tu empresa que existe un riesgo debido a tu trabajo, tienes derecho a la prestación. La empresa te suspende el contrato de trabajo, dejas de trabajar, pero sigues estando de alta en la Seguridad Social y la mutua pasa a pagarte el cien por cien de tu base reguladora
Sylvia: Muchas gracias, y para terminar …. ¿Como puedo solicitar la prestación?
Asepeyo: Pues es muy fácil, te diriges al centro asistencial de tu mutua y allí te informan de toda la documentación que necesitas, la entregas complementada y listo. Si quieres también te la puedes descargar de la página web de tu mutua.
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Sección especial de la Seg. Social
Experto en temas relacionados con la Seguridad Social y trámites desde la sede Electrónica -Titulado en ADE-