martes, 23 abril, 2024

Convenio colectivo y derechos laborales que debes conocer

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¿Quieres saber que Convenio Colectivo se te aplica?

En este audio te explicamos como averiguar el Convenio Colectivo al que perteneces …

Cada vez hay más trabajadores sin la protección de un convenio colectivo. Y los convenios son clave para la estipulación de los días libres, salario base, pluses, permisos, conciliación, despido, vacaciones…
¿Sabes para qué sirve tu convenio? ¿Sabes que convenio te corresponde?
Recuerda que si no estás acogido a ningún convenio, se aplica el Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso un trabajador se quedará desprotegido ante sus derechos básicos.

La mitad de los asalariados trabajan sin la protección de un convenio según los datos obtenidos del observatorio de la negociación colectiva del Ministerio de Empleo. Sorprenden estos datos, pero no se queda aquí el dato ya que va a peor el número de trabajadores desprotegidos (En tan solo 12 meses más de un 18 %)

A día de hoy 8 millones de asalariados están a verlas venir sin la protección de un convenio colectivo y a la intemperie frente a la precariedad. Puede haber convenios mejores y convenios peores pero todos son fundamentales para velar por nuestros derechos.

La norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España es el Estatuto de los Trabajadores. Se puede decir que el Estatuto de los Trabajadores actúa como legislación laboral si no existe un convenio colectivo para una actividad concreta o si algún aspecto no se encuentra recogido en aquél.

Un convenio colectivo recoge uno por uno y detalladamente nuestros deberes y derechos como trabajadores, ampliando los ya recogidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Ventajas del convenio colectivo

Estos son las principales ventajas de que una empresa o sector esté acogido a un convenio colectivo:

  • El primer punto a favor es el que marcan las líneas verdes y rojas desde dónde y hasta dónde podemos llegar. Si la línea se salta llegan las sanciones al infractor de turno sea empresa o trabajador. El que incumple paga.
  • Que nos quede claro que la madre de todas las biblias laborales es el Estatuto de los Trabajadores. Con el Estatuto tendremos los derechos básicos. A partir de esa base entra en juego el convenio, por eso tener un convenio beneficia al trabajador porque siempre mejora sus derechos y nunca puede ir a la baja. Si por ejemplo el estatuto dice que tenemos derecho a 30 días de vacaciones y el convenio a 33, pues disfrutamos de los 33 que dicta el convenio.
  • El convenio nos sirve para comprobar nuestras condiciones de contrato y lo que firmamos nunca puede modificar lo que figura en convenio. Si nos ofrecen peores condiciones es ilegal y podemos reclamar.
  • Trabajamos a cambio de un sueldo y está claro que queremos hasta el último céntimo que nos pertenece. El convenio recoge todo sobre el dinero, el salario base, los pluses y las antigüedades.
  • Cuarta ventaja. Al tener un Convenio, no hay duda, ni habrá dudas sobre nuestra jornada laboral y si tenemos la duda habrá que consultar el Convenio para encontrar todos los detalles como los turnos, los descansos, los asuntos propios, vacaciones… cualquier actividad o profesión por muy especial que sea está totalmente regulada con el el Convenio.
  • Cualquier medida de conciliación entre lo laboral y lo personal tiene sitio en el convenio y además hay espacio para más, por ejemplo si la empresa nos cambia de funciones y queremos saber si está en su derecho habrá que mirar el convenio.
  • Si queremos saber nuestros derechos durante el período de prueba o cuánto dura éste, todo debe venir explicado en el convenio.

Como podéis ver, el convenio siempre suma así que hay que decir “STOP” a la precariedad y luchar por nuestros derechos.

¿Qué tipos de convenios colectivos existen?

Según su amplitud de aplicación, existen varias clases de convenios colectivos

  1. Convenios colectivos de ámbito nacional.
  2. Convenios de ámbito autonómico.
  3. Convenios de ámbito provincial.
  4. Convenios de ámbito local.

Según el sector al que un trabajador pertenezca, este estará acogido a uno u otro tipo. En el caso de trabajar en un sector o área que no esté regulado por ningún convenio, será el Estatuto de los Trabajadores el que se aplique ante cualquier abuso o limitación de derechos.

¿Dónde puedes encontrar tu convenio colectivo?

Si tu empresa o sector laboral está acogido a algún convenio (no todas tienen porqué estarlo, aunque lo normal es que sí), existen varias maneras de buscarlo para realizar la consulta que necesites.

Las formas más habituales para conseguirlo son:

  • Pedírselo a la propia empresa. Normalmente la propia empresa te puede facilitar una copia.
  • A través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos del Ministerio de empleo y Seguridad Social
  • Buscando por internet desde motores de búsqueda como Bing o Google.
  • Accediendo a buscadores especializados como el portal convenioscolectivos.net. Accede desde aquí

LOS 10 PERMISOS PAGADOS QUE LA EMPRESA TE DEBE CONCEDER

El artículo treinta y siete (37) del Estatuto de los Trabajadores regula el uso y disfrute de nuestros permisos retribuidos, o lo que es lo mismo, los días que podemos faltar al trabajo con todas las de la ley sin que nos puedan tocar el salario y siempre y cuando exista causa justificada y hayamos avisado con antelación.

Según el estatuto, las causas justificadas y totalmente pagadas son diez . Cada una con su permiso dependiendo del motivo que provoque nuestra ausencia.

Todos estos permisos son permisos que por convenio colectivo se puede mejorar, jamás empeorar. Por eso lo mejor es mirar nuestro convenio en caso de duda y recuerda siempre que hay que avisar con antelación y no después.

  1. Quince (15) días naturales y totalmente retribuidos corresponden por cansarnos o por escribirnos como pareja de hecho. Si por ejemplo la fecha de la boda es un día no laborable el permiso no arranca hasta el primer día que nos toca trabajar
  2. El trabajador tiene todo el derecho del mundo a un permiso de un día entero y pagado por mudarnos de domicilio.
  3. El permiso número tres dobla al anterior dos días, los cuales nos corresponden por el nacimiento de un hijo.
  4. Dos días de permiso pagados corresponden por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización y operación de un pariente de hasta segundo grado de afinidad. Además, si hay que viajar por cualquiera de estos motivos los dos días se convierten en cuatro.
  5. A todas las madres se les concederá el tiempo que sea necesario para exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto
  6. Por la lactancia de un hijo menor de nueve meses se puede disfrutar de una hora diaria que podemos disfrutar por jornada o acumularlas hasta tener un día completo
  7. Todo trabajador tambien tiene permiso a 1 hora al día por nacimiento de hijo prematuro o porque el bebé permanezca hospitalizado tras el parto.
  8. Si nos despiden por causas objetivas durante el período de preaviso, tenemos derecho a seis horas libres a la semana para buscar trabajo.
  9. También tendremos permiso para realizar funciones sindicales o para cumplir un deber inexcusable como puede ser el nombramiento como jurado o miembro de la mesa electoral.
  10. Si el trabajador acumula por lo menos un año de antigüedad, éste puede tener hasta veinte (20) horas retribuidas al año para formación.

7 derechos laborales poco conocidos que has de saber

Los derechos se toman, no se piden. Pero para tomarlos primero hay que conocerlos y aquí estamos nosotros como altavoz de los derechos que regulan nuestra vida laboral. Se lo contamos

Vamos a comentarte 7 derechos laborales no muy conocidos. Así que ya estamos tardando en aprendernolos…

  • Todos los asalariados tenemos derecho a pedir un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado, es decir, que si queremos el adelanto el día 20 nos podrán anticipar como mucho 19 días de sueldo (siempre está el convenio colectivo para mejorarlo). Si el convenio no mejora , el anticipo será como hemos dicho antes, a cuenta de los días que llevamos trabajado. En conclusión: Si el mes se nos resiste, pedir un anticipo no es pedir un favor para nada sino un derecho.
  • El derecho número dos aparece para ayudarnos en momentos de mudanzas. Todo el mundo tiene derecho a acogerse a 1 dia libre retribuido por cambio de domicilio. Recuerda que ese día se cobra.
  • El tercer derecho es tán desconocido que apenas lo disfrutamos y es una pena. Los trabajadores tenemos derecho a 20 horas al año retribuidas para formarnos. Vienen a ser unos dos días y medio de permiso para formarse profesionalmente y por supuesto cobrando.
  • El cuarto derecho es importantísimo. Si durante las vacaciones enfermamos, las vacaciones se paran y seguiremos disfrutándolas cuando nos den el alta. Por supuesto el médico nos debe dar una baja laboral y nosotros enviarla a la empresa
  • El quinto derecho es que trabajando a tiempo parcial, las vacaciones no se reducen. Da igual las horas que hayamos firmado en nuestro contrato, todos los asalariados tenemos derecho a treinta días de vacaciones al año como mínimo. Si la empresa nos dice que por trabajar media jornada nos corresponde la mitad de vacaciones, no es cierto.
  • Sexto derecho que debemos conocer. Si trabajamos más de seis horas diarias, la pausa de quince minutos es un derecho innegociable. Un descanso al que sólo podemos renunciar si queremos y nadie nos lo puede prohibir ni recriminar.  Es la famosa pausa del café, del refresco o del bocata.
  • El séptimo derecho muy desconocido por todos es el reclamar intereses por el retraso de la nómina. Primero debemos reclamar el pago y a continuación los intereses de demora (un 10% anual del total que nos deban)

Recuerden que estos derechos son el mínimo que marca la ley y seguro que algunos de ellos los has oido por primera vez…

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