miércoles, 8 mayo, 2024

La Incapacidad Temporal

¿Dudas en gestiones con la administración?

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España, como país avanzado en materia laboral, contamos con una Seguridad Social que garantiza a los trabajadores de los distintos sectores estar amparados cuando por razones eventuales, y fuera de su voluntad, no puedan asistir a sus labores habituales, y que es lo que se conoce como Incapacidad Temporal.

Claro que la incapacidad implica la imposibilidad de ir al trabajo, pero para una mejor comprensión, vamos a definir con términos sencillos que es una incapacidad temporal, prestaciones ante esta situación y como realizar la solicitud

¿Qué se considera incapacidad temporal?

La incapacidad temporal puede definirse como aquel lapso en que el trabajador no podrá asistir a sus actividades normales en el trabajo, por causa de alguna enfermedad ocasionada durante el desempeño de sus actividades, o generada por motivos externos, o también la incapacidad puede ser generada por un accidente, bien sea sufrido en el propio lugar de trabajo o fuera del mismo. Una de las condiciones, para que proceda la incapacidad temporal es que el trabajador se vea obligado a recibir atención de la Seguridad Social.  Dicha incapacidad temporal deberá estar certificada por un profesional de la medicina.

Muchas cosas hay que saber sobre la incapacidad temporal  que quizás en algún momento nos ocurra a cualquiera de nosotros. Según la legislación actual, la incapacidad temporal, también se puede clasificar en varios grupos:

  • Incapacidad temporal por contingencias comunes. Son aquellas enfermedades o accidentes que ocurren fuera del lugar de trabajo.
  • Incapacidad temporal por contingencias profesionales, que son aquellas enfermedades o accidentes sufridas por el trabajador durante el desempeño de su trabajo habitual.
  • Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, también se considera incapacidad temporal por contingencia profesional, el riesgo del embarazo  y el riesgo durante la lactancia natural.

La prestación económica, que recibe el trabajador que se ve sometido, a una incapacidad temporal por causas comunes, tiene como objeto, cubrir la falta de sus ingresos.

¿Quiénes tienen derecho a la prestación económica por incapacidad temporal por causas comunes?

Todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que estén afiliadas y dados de alta, o en situación asimilada al alta para la fecha de la enfermedad o accidente, y durara mientras necesiten asistencia sanitaria, y estén impedidos para ir a su trabajo.
  2. Que hayan cotizado por lo menos 180 días, dentro de los cinco años anteriores a la incapacidad.

El pago al trabajador se verá sometido a una serie de condiciones establecidas por el sistema de seguridad para que dentro del lapso que dure su incapacidad pueda recibir un ingreso.

¿Durante cuanto tiempo puedes estar de baja por Incapacidad Temporal?

En cuanto al tiempo máximo de la Incapacidad Temporal, el Instituto Nacional de Seguridad Social, organismo competente, en caso de incapacidades temporales, podrá dar certificados de incapacidad al trabajador por lapsos desde un (1) día hasta veintiocho (28) días, y por un máximo de un año, es decir, 52 semanas. La Ley General de la Seguridad Social, establece como plazo máximo doce (12) meses, es decir, un año, prorrogable seis (6) meses más, hasta dieciocho (18) meses.

Sin embargo, existe un escenario, que consiste en que, una vez alcanzados los dieciocho (18) meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- podrá otorgar otra prórroga de seis (6) meses más si ese tiempo pudiera dedicarse a la definitiva recuperación del trabajador para su reincorporación al trabajo.

En caso contrario, una vez vencida la prórroga, dentro de los tres (3) meses siguientes, deberá realizarse la evaluación médica para determinar si es procedente declarar la incapacidad permanente, es decir, que en el supuesto de que al trabajador se le confieran reposos por más de un año y haya alcanzado la prórroga de seis (6) meses más, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de ese lapso, el trabajador deberá ser sometido a una evaluación médica para determinar si su incapacidad ya no es temporal sino permanente, o también la evaluación médica puede recomendar un cambio de actividades o declarar una incapacidad parcial permanente que imposibilite al trabajador regresar a su trabajo.

Causas por las cuales se puede perder la prestación económica

Pero, vamos también a conocer las causas por las cuales se puede perder la prestación económica. La primera de ellas es porque el medio de obtención de la licencia y/o del subsidio sea fraudulenta; otra es que el trabajador que se encuentra bajo incapacidad temporal trabaje durante este periodo por cuenta ajena o por cuenta propia; o cuando el trabajador no cumpla o abandone el tratamiento ordenado sin causas justificadas; y  por no asistir a cualquiera de las convocatorias que le hagan los médicos adscritos al Instituto Nacional de Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Mutuas de accidentes de trabajo

Las funciones de las mutuas, dicho sea de paso, están autorizadas para intervenir en casos de incapacidad temporal por causas comunes, desde 1995, son específicas, y tienen algunas limitaciones que el mismo Instituto Nacional de Seguridad Social le ha fijado.

Las mutuas pueden:

  • Gestionar la prestación económica desde el dieciseisavo (16) día de baja
  • Prestar atención sanitaria al trabajador, a partir del dieciseisavo (16) día, siempre con su consentimiento;
  • Revisar el estado de salud del trabajador, sin que este pueda negarse. En el caso, de que el trabajador no acepte de manera infundada, es motivo para que se proponga que se dé por terminada la incapacidad, y se proponga el alta;
  • Posibilidad de presentar la propuesta al servicio Público de Salud, para que se le de alta al trabajador. La Mutua, no puede dar el alta, solo puede hacer la propuesta.

INCAPACIDAD TEMPORAL PROFESIONAL

En cuanto a las incapacidades temporales por causas profesionales, sobre ellas hay varios extremos que se deben conocer y que a la postre benefician al trabajador, que a fin de cuentas es el débil jurídico. Se entiende por enfermedad o accidente laboral toda contingencia que sufra el trabajador mientras desempeña una labor por cuenta ajena; y accidente “in itinere” es aquel que sufre el trabajador cuando va para el lugar de trabajo o cuando regresa de este y no existe un límite de horas para que proceda.

Sin embargo, deben darse tres condiciones para que el accidente en vía del trabajo proceda y son las siguientes:

  • Que ocurra cuando el trabajador va en camino al trabajo, esté en él o venga de regreso de este.
  • Que no se hayan presentado interrupciones en el camino del trabajo al hogar, o del hogar al trabajo, por ejemplo: que se haya hecho una parada en supermercado para adquirir víveres.
  • Que el trabajador haya utilizado el recorrido de siempre.

¿En qué consiste la incapicidad por riesgo del embarazo y de la lactancia natural?

Esta situación se presenta cuando la empresa o el lugar de trabajo no cuenta con puestos o espacios que aseguren el desarrollo normal del periodo de gestación o de lactancia natural, entonces es obligatorio suspender el contrato de trabajo.

No obstante, hay que diferenciar entre dos situaciones: La incapacidad por riesgo en el embarazo es cuando el embarazo es riesgoso, por razones propias de la madre, de su cuerpo, puede hacerse necesaria una incapacidad temporal, pero en ese caso estaríamos frente a una Incapacidad Temporal Común y no es atribuible a la empresa, es decir, no sería calificada como una incapacidad temporal por causa profesionales, y la otra situación, es que el riesgo de embarazo o lactancia natural, se derive directamente de la responsabilidad patronal.

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