miércoles, 24 abril, 2024

ALTA y CUOTAS de EMPLEADAS DE HOGAR

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Siempre que una persona vaya a realizar servicios domésticos a cambio de un dinero, es obligatorio darle de alta y que esta empiece a cotizar en la Seguridad Social. Da lo mismo el número de horas que se trabajen al día o a la semana ya que es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social es este tipo de trabajador y así lo dice la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El no dar de alta a un empleado o empleada de hogar puede acarrear fuertes sanciones

En ningún caso una empleada de hogar podrá trabajar sin contrato o sin estar dada de alta en la Seguridad Social

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MODELOS DE CONTRATO PARA EMPLEADAS DE HOGAR

Ya puedes descargar los nuevos modelos de contratos que recogen los últimos cambios legislativos en materia de contratación de personas trabajadoras al servicio del hogar. Estos contratos contienen la modificación de los modelos de contrato temporal e indefinido para adaptarse a la nueva regulación.

Las Empleadas de Hogar que no tengan un contrato por escrito serán tenidas en cuenta como Indefinidas y a Jornada Completa. El Real Decreto establece que cualquier relación de trabajo en la que no haya un contrato de trabajo por escrito, dará lugar a que se asuma como a jornada completa de 8 horas y de forma indefinida, independientemente de cuál sea el numero verdadero de horas que trabaje la empleada de hogar.

Así mismo, si la duración del trabajo a realizar se va a extender a más de 4 semanas, es necesario que se firme contrato de trabajo, ya que en caso contrario se asumirá que el trabajo es indefinido y a jornada completa.

PASOS PARA DAR EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES DEL HOGAR

La alternativa más rápida es hacerlo a través de Import@ss, el portal electrónico de la Seguridad Social. Para iniciar el proceso lo primero es acceder al servicio ” Alta en empleo de hogar “, al cual puedes acceder de forma directa desde desde este enlace. Será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario Cl@ve. También se puede realizar vía SMS

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Para solicitar el alta será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Permiso de trabajo en el caso de trabajadores extracomunitarios.
  • Datos de la persona empleadora y empleada (DNI o NIE y Número de la Seguridad Social).
  • Los datos relativos a la jornada y el salario que percibirá el trabajador.
  • Un número de banco donde se domiciliarán los pagos de las cuotas.

Existe un plazo para dar de alta un trabajador o trabajadora del hogar y es importante respetarlo porque, de lo contrario, es posible que se pierdan las bonificaciones sobre las cuotas en el caso de tenerlas disponibles: hasta 60 días antes de la fecha de inicio de la actividad y como máximo ese mismo día.

Sanciones por no dar de alta a una empleada de hogar

No dar de alta a este tipo de trabajadores acabará en una falta grave, además de que es ilegal. La Seguridad Social ha advertido en varias ocasiones de las consecuencias: Se considera una falta grave, de la que la persona empleadora es totalmente responsable. Puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con multas que puede ir desde los 700€ hasta los 6.300€ euros.

CUOTAS para EMPLEADAS DEL HOGAR

Para calcular las cuotas que corresponden a este tipo de trabajadores, lo mejor es acceder al simulador que proporciona el Portal Importass , el cual es capaz de simular el importe mensual de cotización de una trabajadora del hogar a la Seguridad Social.

ACCESO AL SIMULADOR-CALCULADORA DE CUOTAS

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/calculadorahogar

BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

Las trabajadoras del hogar dadas de alta ahora cotizan por 2 conceptos: por desempleo y por el Fondo de Garantía Social (FOGASA), esto hace que estén protegidas si se diese el caso de insolvencia por parte del empleador. Esta extensión de las cotizaciones, para que las trabajadoras domésticas puedan acceder al paro o los subsidios por desempleo, ha supuesto un incremento en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social, situación que ha llevado a crear nuevas bonificaciones en las cuotas para incentivar las nuevas contrataciones. Estas bonificaciones serían solo para el contratador.

Habrá un 80% de bonificación para quienes contraten a una empleada de hogar

Todos los empleadores que contraten a una trabajadora del hogar recibirán bonificaciones de hasta un 80% en las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Esto será para todas las nuevas altas a partir del 1 de octubre de 2022 

Con el nuevo real decreto ley, las familias empleadoras podrán ser beneficiarias de estas bonificaciones, tanto en las aportaciones empresariales a la cotización para la prestación por desempleo como al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Pero aún hay más novedades para los empleadores…. Se va a mantener la reducción de un 20% en la aportación que deban realizar los empleadores a la Seguridad Social por contingencias comunes. Se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, según el número de personas que conformen el hogar y los niveles de renta y de patrimonio que se tengan. Esto se va a traducir en más beneficiarios. Sin embargo, aún se va a tener que esperar a que salga la orden ministerial que dispongan los requisitos específicos.

Se ha comunicado que para 2023 sacarán una nuevas cuotas bonificadas y se ha anunciado que estas estará sujeta a requisitos de patrimonio y renta de la unidad familiar y de convivencia. El objetivo es que sea una alternativa a la reducción del 20% comentada anteriormente, aunque se seguiría manteniendo las bonificaciones por desempleo y del Fondo de Garantía Social. En relación a la bonificación por contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando desde 2023, estas seguirían manteniendose hasta que den de baja a los mismos.

¿Qué ocurrirá con las trabajadoras domésticas que trabajen menos de 60 horas semanales?

Un gran número de empleadas del hogar trabajan a tiempo parcial, es decir, menos de 60 horas semanales. En estas situaciones la ley establecerá que son los empleadores los que tengan que asumir las obligaciones a la hora de cotizar. Haciéndolo así se suprime la causistica de que sean los propios trabajadores los que soliciten directamente su afiliación al INSS, sus altas, sus bajas o sus variaciones de datos.

Que hay que hacer para solicitar las nuevas bonificaciones 

Para aplicar la reducción del 20% por contingencias comunes o la bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y FOGASA no hay que hacer nada en especial ya que estas las aplicará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social. Destacar que estas bonificaciones no serán indefinidas y que, tras dos años con la nueva ley, se evaluará si se sigue o no 

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