viernes, 29 marzo, 2024

Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE)

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La Tarjeta de Identidad del Extranjero es un documento único, exclusivo e intransferible que garantiza la permanencia legal del extranjero en España por un tiempo superior a seis meses.


Dicho esto, todo extranjero que se le haya otorgado un visado o autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, tendrá el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE), la cual deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en el país español. Asimismo, serán excluidos aquellos extranjeros que hayan presentado una autorización de residencia o trabajo temporal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero de 2000 y en la Ley Orgánica 4/2015 del 30 de marzo de 2015, artículo 34.2, expresa que el extranjero solicitante no podrá ser privado de su documentación, salvo en los supuestos previstos en dicha ley. Asimismo, tendrán la obligación de presentar los cambios de nacionalidad y domicilio actual, situación de los familiares o cualquier orden que afecte los datos aportados mediante la solicitud del documento, en las Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, dependiendo del lugar o provincia donde residan, todo en el plazo de un mes.
De la misma manera, en el artículo 210 del Real Decreto 557/2011 del 20 de abril, en su numeral 1, expresa lo siguiente:
“1. Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada. (…)”.

Muchos extranjeros confunden y no saben las diferencias que existen entre la tarjeta TIE y la tarjeta NIE, por eso os dejo aquí un excelente artículo en que se explican las diferencias entre ambas y para qué sirve cada una.

¿Cómo solicitar la TIE?

Para solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero, debes acudir personalmente ante una Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía de la provincia donde tengas tu domicilio permanente. Para ello, antes de acudir debes de pedir una cita previa TIE

¿Qué documentos necesitas para solicitar la TIE?

Para validar la solicitud de la Tarjeta de Identidad del Extranjero, debes presentar la siguiente documentación. La misma debe estar signada en el Modelo Oficial (EX17), debidamente firmada por el solicitante.
Sin embargo, el extranjero solicitante debe presentar los documentos originales, los cuales le serán devueltos una vez que el personal de la Oficina de Extranjeros donde haya entregado su planilla, certifique las copias entregadas.
Cabe destacar que para la revisión y aprobación de este documento, se debe realizar una serie de supuestos o condiciones, los cuales mencionaremos a continuación.

1. Supuesto de solicitud inicial:

El extranjero debe presentar el pasaporte con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo o en su defecto, pasaporte o documento de viaje vigente y la declaración de entrada, la cual deberá solicitar personalmente en cualquiera Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros dentro de 72 horas como tiempo máximo a partir de la entrada en España o cédula de inscripción vigente.

  • Tres fotografía recientes tamaño carnet a color y con fondo blanco.
    Visado de ser necesario.
  • Resolución de concesión de la autorización que justifique la expedición de la tarjeta, siempre y cuando el solicitante permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado.
  • Justificativo de la afiliación de las tasas correspondientes.
  • Acreditación de la afiliación o alta de Seguridad Social, dependiendo el caso.

2. Supuesto de Renovaciones de Tarjeta

  • Presentar pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
  • Tres fotografías actualizadas, tamaño carnet, a color y con el fondo blanco.
  • Resolución de concesión de la autorización que justifique la expedición de la tarjeta, siempre y cuando el solicitante certifique la información por la Administración General del Estado.
  • Justificativo del abono de las tasas correspondientes.
  • Acreditación de la afiliación o alta en la Seguridad Social.

3. Supuesto de duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización

  • Denuncia del extravío o robo, así como presentación de la tarjeta inutilizada.
  • Pasaporte y título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción vigente.
  • Tres fotografías actualizadas tamaño carnet, a color y con el fondo blanco.
  • Abono de la tasa correspondiente.

Si quieres saber más, consulta nuestro articulo de como solicitar el duplicado del TIE o NIE

4. Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta

  • Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes a color, tamaño carnet y con el fondo blanco.
  • Documentación que acredite las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.
  • Abono de la tasa correspondiente.
  • Acreditación de la afiliación o alta en la Seguridad Social.

Beneficios de la Tarjeta de Identificación del Extranjero

Al obtener la TIE, puedes residir libremente en el territorio español, ya que adquieres derechos y deberes que te identifican como miembro de la Unión Europea, por lo tanto, puedes sufragar, disfrutar de beneficios sociales, derecho a la educación y salud, los cuales concede el gobierno español, sin temor a recibir discriminación alguna por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier circunstancia personal o social que lo impida de tener su derecho a la libertad, seguridad y a la violación de sus bienes.
Además de ello, el extranjero goza de la conservación de doble nacionalidad, sin embargo, el solicitante debe consultar ante las autoridades pertinentes al caso, si su nacionalidad de origen está permitida en la Unión Europea, de lo contrario, perdería su ciudadanía.

Es importante acotar, que una vez se haga la notificación al solicitante de su reconocimiento al derecho donde se le autoriza su permanencia en España, debe acreditar inmediatamente ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros donde haya presentado la solicitud, la presentación del pago de las tasas fiscales respectivas, la cual será remitida al extranjero por la dependencia donde realizó el requerimiento del documento.

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