martes, 23 abril, 2024

El Ingreso Mínimo Vital. Solicitud, instrucciones, cuantías y novedades 2023

¿Dudas en gestiones con la administración?

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En esta guía te ayudaremos en todos los pasos para realizar la solicitud de la ayuda del Ingreso mínimo vital (IMV). Todas las características de esta prestación no contributiva vienen legisladas en el Real Decreto 20/2020 . Aquí te explicaremos los puntos más importantes de dicho Decreto, todos los requisitos necesarios para percibirla , documentación a presentar, cuantía a recibir y toda la información que necesitas saber para saber si puedes o no recibirla….

Según fuentes oficiales, no se sabe exactamente cuanto tiempo estará en vigor, pero como mínimos se mantendrá durante los próximos años para aquellos ciudadanos vulnerables social y económicamente.

Asistente Virtual para saber si tienes derecho a la ayuda

Son muchas las dudas que surgen a la hora de saber si se tiene derecho al IMV. Por este motivo la Seguridad Social ha creado un asistente virtual para hacernos más fácil el proceso y poder averiguar si nos corresponde o no la prestación y con qué condiciones. Desde la url  https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador se puede acceder a esta estupenda herramienta.

ACCEDE DESDE AQUÍ AL SIMULADOR

Beneficiarios

Los beneficiarios de esta prestación pueden ser de 2 tipos:  Beneficiarios Individuales o Beneficiario dentro de una unidad de convivencia.

Beneficiarios individuales

Para los beneficiarios individuales se requieren las siguiente situaciones:

En caso de tener menos de 23 años se deberá vivir sola o solo y no se deberá pertenecer a ninguna unidad de convivencia, ni estar casado, ni estar con alguien como pareja de hecho. Se considera “vivir solo” el convivir con personas que no sean el cónyuge / pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de afinidad.

Tener entre 23 y 29 años, en este caso habrá que acreditar que se es independiente desde un mínimo de 2 años , al no ser que se haya abandonado el domicilio familiar por una situación de violencia de género o por un trámite de divorcio. 

Tener más de 30 años, en cuyo caso habrá que demostrar la independencia desde al menos el último año.

Beneficiarios en una unidad de convivencia o unidad familiar

Se podrán beneficiar cualquier familia en situación de vulnerabilidad,  todas las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia de género y que hayan tenido que irse de casa, cuando la familia haya sido afectada por un desahucio o cuando por motivo de divorcio una parte de la pareja haya constituido un nuevo hogar independientemente que se tengan o no hijos menores

¿Durante cuánto tiempo se cobra el ingreso mínimo vital ?

Esta ayuda no contributiva de momento no tiene fecha de caducidad y se podrá seguir cobrando mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación y se sigan cumpliendo todos los requisitos.

Requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital

Según el Real Decreto 20/2020, en el artículo siete vienen detallados los requisitos imprescindibles para ser aceptados y poder empezar a percibir el ingreso mínimo vital. Pasamos a explicarlos:

  • Ser residente legal en España durante un mínimo de 1 año antes de realizar la solicitud. Excepto víctimas de explotación sexual o de violencia de género.
  • Tener entre 23 y 64 años . Aunque también se puede aplicar a menores de 24 años con menores a cargo
  • La concesión o no de esta ayuda depende del nivel de ingresos y del patrimonio del solicitante, así como de su unidad de convivencia. Sigue leyendo porque esto lo explicamos mejor un poco más adelante ….
  • Para su aprobación, se considerará el patrimonio neto del solicitante, al cual hay que restar las posibles deudas. En este patrimonio no se incluye la vivienda habitual. En caso de estar de alquiler, se restará al patrimonio neto. El límite de patrimonio permitido varía en función del número de personas que convivan juntas: 17.698 euros sería el patrimonio máximo permitido para una persona que viva sola, y este se iría incrementando paulatinamente por cada miembro más de la unidad familiar hasta alcanzar un tope de 46.016€. Podéis ver todos los limites de patrimonio en la tabla que hay más abajo.
  • Haber solicitado previamente a esta ayuda las prestaciones existentes a las que el interesado pudiera tener derecho (excluyendo el RMI , salarios sociales u otras ayudas similares ofrecidas por las distintas CCAA). Una vez consumidas esas prestaciones, se tendrá derecho a la prestación por ingreso mínimo vital.
  • Esta ayuda es compatible con todos aquellos que están trabajando o que están cobrando algún subsidio por desempleo. Solo que en este caso la cantidad a percibir sería la correspondiente para llegar al ingreso mínimo establecido.

Nuevos requisitos para pedir el IMV

El gobierno ha incorporado recientemente 2 novedades para poder percibir el IMV por parte de más familias y poder ayudar a aquellos que no han cotizado suficiente para poder cobrar una prestación del SEPE por desempleo. Los cambios que han habido son los siguientes:

Además de contar la renta como uno de los requisitos, también se tendrán en cuenta los ingresos que se tuvieron en el año anterior a la solicitud del ingreso minimo vital.

La tercera novedad que se ha incorporado ha sido la de habilitar cuando sea necesario a los Servicios Sociales para que puedan cotejar y realizar la acreditación de algunos documentos oficiales necesarios para la tramitación del IMV. De esta forma se pretende agilizar el proceso y hacer posible que se pueda recibir la ayuda a tiempo

Límite máximo de ingresos para poder percibir la Renta Mínima Vital

El límite permitido para solicitar el IMV dependerá del patrimonio e ingresos que se reciban en el momento de la solicitud, no es lo mismo vivir solo y ganar una cantidad X de dinero que tener que dar soporte a una unidad familiar de 1, 2,3 o más miembros. En caso de una unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos sus miembros.

SITUACIÓNLIMITE DE PATRIMONIO PARA RECIBIR LA AYUDA
Un adulto17.698€
Un adulto y un menor24.778€
Un adulto y dos menores31.857€
Un adulto y tres o más menores38.937€
Dos adultos24.778€
Dos adultos y un menor31.857€
Dos adultos y dos menores38.937€
Dos adultos y tres o más menores46.016€
Tres adultos31.857€
Tres adultos y un menor38.937€
Tres adultos y dos o más menores46.016€
Cuatro adultos38.937€
Cuatro adultos y un menor46.016€
Otros casos46.016€

Para la tabla anterior no se tendrán en cuenta la vivienda habitual, ni ciertos ingresos como los salarios sociales, la percepción de la renta mínimas de inserción y otras ayudas de índole social aprobadas por las diferentes comunidades autónomas.

COMO SOLICITAR EL INGRESO MINIMO VITAL

El Ingreso Mínimo Vital se puede pedir acudiendo de manera presencial a alguna de las oficinas del INSS, para ello es obligatorio concertar cita previa con la Seguridad Social o también se puede solicitar de forma telemática rellenando el formulario de solicitud online. Todo el proceso de solicitud se realiza desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social y para ello no es obligatorio disponer de certificado digital o estar dado de alta en Clave.

También existe la posibilidad de realizar la solicitud por correo postal ordinario (por carta) enviando la solicitud y la documentación pertinente a la Dirección Provincial del INSS de su lugar de residencia o presentarlo en el registro de cualquier administración pública. En este caso se puede aportar fotocopia de la documentación solicitada. Aquí puedes descargar el formulario de solicitud así como las instrucciones para rellenarlo correctamente. DESCARGAR SOLICITUD

Recuerda que el órgano encargado de tramitar todas estas ayudas es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

El plazo de respuesta de la Administración es de un tiempo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación y de no haber contestación se dará la ayuda por denegada

Como hemos dicho antes, debido a que la atención presencial es muy limitada en estos momentos ,no es necesario acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso minimo Vital, puedes presentar la solicitud de maneras alternativas: Correo ordinario, con el certificado digital o rellenado el formulario online.

SOLICITAR CON CERTIFICADO DIGITAL o A TRAVÉS DEL SISTEMA CLAVE

Si dispones de de firma electrónica o clave pin, accede a ESTE ENLACE e inicia el proceso de petición. Deberás de rellenar el formulario online y adjuntar la documentación necesaria

SOLICITARLO RELLENANDO FORMULARIO ONLINE

Si no estás dado de alta en el sistema Cl@ve, ni tampoco dispones de un certificado digital entonces puedes presentar la solicitud a través de un representante o utilizar el formulario online habilitado por el INSS en la misma sede electrónica

ACCESO A SOLJICITUD MEDIANTE FORMULARIO ONLINE (*opción recomendada*)

Si el formulario de solicitud no va acompañado de los documentos necesarios para su tramitación, estos te serán solicitados por el INSS y deberás presentarlos a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) o por correo ordinario, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al que se reciba la notificación.

Si solicitas la ayuda utilizando el formulario online te recomiendo que aportes toda la documentación en el mismo según te vaya indicando el asistente. Si después de presentar la solicitud se necesita ampliar la documentación o subsanar algún error, esta se podrá añadir por los mismos medios que se utilizaron para el envío de la solicitud. Para ello es muy importante guardar el código de solicitud que se obtuvo durante la presentación.

VIDEO DE COMO SE HACE LA SOLICITUD POR INTERNET PASO a PASO

De las varias alternativas que existen, recomendamos hacer la petición por internet. Aquí tienes un video en que se ve paso a paso como se realiza la solicitud cuando seleccionamos la opción de rellenar el formulario sin certificado digital:

Como habrás podido darte cuenta, al finalizar el proceso y enviar la solicitud, te aparece otro último paso de confirmación. Justo antes de confirmar te asignan un código de solicitud que sería aconsejable que guardarás para posibles consultas futuras. Este código te puede ser útil por ejemplo para consultar en todo momento en que estado se encuentra tu ayuda.

confirmacion de solicitud enviada correctamente

TELÉFONO DE ATENCIÓN Y AYUDA AL SOLICITANTE

Para atender e informar al ciudadano sobre cualquier aspecto del ingreso mínimo vital, la Seguridad Social ha habilitado un teléfono gratuito de información.

Atención telefonica: 900202222

Puedes llamar a él en horario laboral de Lunes a Viernes

INSTRUCCIONES para cumplimertar el formulario de peticion del Ingreso Minimo Vital

El fomulario consta de varios apartados los cuales es importante que rellenes correctamente:

Apartado 1. Datos del solicitante o representante: aqui indicarás los datos relativos a la unidad de convivencia, la situación laboral o datos de dependencia o discapacidad si se da el caso.

Apartado 2. Personas que integran la unidad de Convivencia: aquí aparecerán los ingresos y patrimonio del solicitante y datos personales de las personas que integran la unidad de convivencia.

Apartado 3. Declaración responsable de ingresos

Apartado 4. Alegaciones y otros datos

Apartado 5. Nº de cuenta bancaria donde se realizarán los ingresos

Apartado 6. Firma

Descargate las instrucciones completas

¿QUE DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?

Al iniciar el proceso se petición según te hemos comentado en el apartado anterior, te saldrá una opción donde verás toda la documentación que necesitas aportar según sea tu caso. Pero al menos, entre otra posible documentación, te pedirán lo siguiente:

  • DNI, libro de familia si hay menores o pasaporte y acreditación de residente durante al menos 1 año
  • Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Para acreditar rentas debes aportar una declaración responsable de ingresos y patrimonio (esta declaración se puede encontrar en uno de los apartados de la propia solicitud)
  • Escrito firmado por el interesado y todos los integrantes de la unidad de convivencia, indicando bajo la firma de cada uno el nombre y apellidos. Para ello, si no dispone de impresora y escáner, puedes enviar una foto hecha por el movil de un documento manuscrito, con letra clara y legible, con este texto o similar:

“Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado: “

y a continuación del escrito anterior, el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.

>> Descargate aquí el modelo de escrito para solicitar el IMV <<

¿Cuánto dinero se percibe si me aprueban el IMV?

La cuantía a recibir por Ingreso Mínimo Vital será la resta entre la renta garantizada (Ver tabla de abajo) y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas

Cualquier tipo de cambio que afecte a la persona beneficiaria o a alguno de los componentes que forman su unidad de convivencia podrá suponer un cambio en la cantidad de dinero a recibir.

Cuantías de las Rentas Garantizadas en 2022 a recibir en una unidad NO monoparental

Miembros unidad convivenciamensualidad
Un adulto491€
Un adulto y un menor639€
Un adulto y dos menores786€
Un adulto y tres menores934€
Un adulto y cuatro o más menores1.081€
Dos adultos639€
Dos adultos y un menor786€
Dos adultos y dos menores934€
Dos adultos y tres o más menores1.081€
Tres adultos786€
Tres adultos y un menor934€
Tres adultos y dos o más menores1.081€
Cuatro adultos934€
Cuatro adultos y un menor1.081€

Cuantías de las Rentas Garantizadas en 2022 a recibir en una unidad MONOPARENTAL

Ud. convivenciamensualidad
Un adulto y un menor747€
Un adulto y dos menores894€
Un adulto y tres menores1.042€
Un adulto y cuatro o más menores1.189€

Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada niño menor de edad que forme parte de la unidad familiar o de convivencia:

  • Por cada menores de 3 años: 100 €.
  • Por cada menor entre 3 y 6 años: 70 €.
  • Por cada menor entre más de 6 años y menos de 18 años: 50 €.

¿Puedes solicitar la Renta Mínima Vital si estás cobrando un subsidio por desempleo?

Es importante saber que el Ingreso Mínimo Vital es totalmente compatible con estar ya cobrando un subsidio por situación de desempleo. Pero sigue leyendo porque hay que tener bien claras varias cosas.

Como dijimos al principio de este artículo, para poder recibir el IMV se debe haber solicitado antes el resto de prestaciones que existen a las que el interesado pudiera tener derecho. Es decir, el ingreso mínimo vital es la última vía después de haber solicitado el resto de prestaciones pre-existentes

Si estas en la duda de si solicitar la ayuda por desempleo o el Ingreso Mínimo, hay que tener clarísimo que es obligatorio pedir en primer lugar la ayuda por desempleo y luego el IMV (siempre que se cumplan los requisitos)

Existe la posibilidad de solicitar el Ingreso Mínimo Vital a la vez que se cobra un subsidio por desempleo, pero la Seguridad Social analizará cada caso para ver a qué cantidad se puede tener derecho en función de los ingresos y patrimonio del solicitante y su unidad de convivencia

¿Se cotiza en la Seguridad Social por esta prestación?

Al tratarse de una prestación no contributiva, mientras se esté cobrando no se cotiza a la Seguridad Social.

Otra información y dudas fecuentes

En la web del INSS existe un apartado de preguntas frecuentes que pueden ser de gran utilidad. Puedes acceder desde AQUÍ

NOVEDADES DEL IMV PARA EL 2023

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) podrán trabajar y cobrar la prestación a la vez.

Va a ser posible obtener ingresos procedentes del trabajo (ya sea como autónomo o como empleado por cuenta ajena) y recibir a la vez la ayuda del  IMV.  Esto se hacecon el fin de mejorar la inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de esta prestación. La idea de esta nueva medida es garantizar que una persona que reciba el IMV y que encuentre un trabajo pueda compatibilizar ambos ingresos. Todo esto se orienta a que el beneficiario del IMV se incorpore al mercado de trabajo de forma paulatina.

Estas modificaciones entrarán en vigor a comienzos del año 2023 y se activará de forma automática en función de los cambios en la situación del beneficiario, sin necesidad de solicitarlo.

El IMV se revisará automáticamente cada año

Si se trabaja y se recibe el IMV, los preceptores no tienen que solicitar nada aparte, sino que el nuevo importe se calcula de oficio. Se revisará el IMV sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.

Para que cualquier ciudadano pueda hacer sus propios cálculos e incentivos de cuanto cobrará se pondrá en funcionamiento desde la Sede Electrónica un simulador virtual.

Incentivos al trabajo

A todo lo anterior hay que sumar el nuevo complemento como incentivo al empleo, por lo que el aumento de las rentas no significará que se pierda  la prestación.

Quien encuentre un empleo que le dé un sueldo menor o igual al 60 por ciento de la renta garantizada para su unidad de convivencia verán cómo su salario no contará para dicha renta. Esto quiere decir que esta persona cobrará la misma cantidad de IMV que si no tuviera empleo, más su sueldo.

Sin embargo, aquellos que ingresen un sueldo entre el 60 y 100% de la renta garantizada que le corresponda van a sufrir exenciones en función de 3 parámetros básicos:

  • Las unidades de convivencia de un solo beneficiario o las que solo estén formadas por personas adultas tendrán un 30% de exención en esas cantidades, siempre que no se les aplique el complemento de discapacidad.
  • Las familias de un adulto con menores tendrán la exención del 35%, siempre que no se les aplique el complemento de discapacidad.
  • Las personas que vivan solas o sean familias monoparentales con menores a cargo, tendrán una exención del 40%.

Si se diera el caso de que la persona sobrepasa la renta garantizada con su  sueldo del trabajo, se dejará de cobrar la ayuda, como siempre ha venido siendo

Ejemplo del incentivo:

Para una persona que vive sola y no haya obtenido ingresos en el año anterior, esta recibiría  5.900 euros anuales del IMV

Si se le revisara al año siguiente y se viera que ha tenido ingresos de trabajo por valor de 1.000 euros, de no existir el incentivo, su IMV se vería mermado hasta los 4.900 euros. Pero en su tramo, se aplicaría el incentivo, que sería también de 1.000 euros. El resultado final sería que su renta disponible ascendería a 6.900 euros.

(IMV+incentivo = 5.900 euros) + (Salario = 1.000 euros)

Para más cálculos podemos esperar a que se ponga en funcionamiento el Simulador de IMV

Nuevas cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2023

Aunque podría haber cambios a última hora debidos a la inflación y el IPC, se estima que para 2023 las pensiones se incrementarán alrededor de un  8,5% aproximadamente. Por tanto, se espera que el IMV también sea incrementado en la misma cantidad.

Así, las cuantías de las Rentas Garantizadas mensuales por IMV a percibir a partir del año 2023 pasarían a ser las siguientes:

  • adulto individual : 534 €
  • adulto con 1 menor: 811€
  • adulto con 2 menores: 971€
  • adulto con 3 menores o más : 1.1321
  • 2 adultos: 694€
  • 2 adultos con 1 menor: 854€.
  • 2 adultos con 2 menores: 1014€.
  • 2 adultos con tres menores o más: 1174€
  • 3 adultos: 854€
  • 3 adultos y 1 menor: 1014€
  • 3 adultos y 2 menores o más… 1174€
  • 4 adultos: 1014€
  • 4 adultos con 1 menor: 1174€

Las personas que estén desempleadas y no perciban ningún tipo de ayuda, ni renta van a poder cobrar de forma íntegra la cuantía indicada arriba, pero es importante conocer que las cuantías mencionadas arriba no son las íntegras que cobraría una persona que estuviera obteniendo otros ingresos por trabajo.  El IMV no es una prestación con un importe fijo, sino que, como se garantiza un umbral de rentas, la cantidad a recibir será la diferencia entre límite fijado por la Seguridad Social en función de las rentas que tengan y de la unidad familiar…

En qué situaciones se puede dejar de cobrar de Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social obliga a todos los ciudadanos que reciben esta prestación a presentar anualmente la declaración de la Renta. Con esto se busca comprobar que los beneficiarios sigan reuniendo los requisitos que dan acceso al cobro de la ayuda.

El Ingreso Mínimo Vital  lo seguirá recibiendo mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.

Superar el limite anual de rentas

Para mantener el Ingreso Mínimo Vital es necesario que los beneficiarios presenten todos los años la declaración de la Renta para poder saber las rentas obtenidas durante el año. En este punto, el organismo puede actualizar las cuantías para 2023 o retirar la prestación si no se cumplen los requisitos establecidos

Uno de los requisitos para seguir manteniendo esta renta vital es que los beneficiarios no superen un límite anual de rentas. Estas cuantías se pueden observar en la siguiente tabla:

Unidad de convivenciaLímite anual rentas para conservar IMV
1 adulto5889 euros
1 adulto con 1 niño8957  euros
1 adulto con 2 menores10727 euros
1 adulto con 3 niños o mas12497 euros
2 adultos7659 euros
2 adultos con 1 menor9429 euros
2 adultos con 2 menores11199  euros
2 adultos con 3 niños o más12969  euros
3 adultos9429 euros
3 adultos y 1 menor11199 euros
3 adultos con 2 niños o más12969 euros
4 adultos112199  euros
4  adultos y un menor12969 euros
Cualquier otra combinación12969  euros

Aquellos perceptores del IMV  que lleguen a superar este límite de rentas del IMV según la unidad de convivencia, dejarán de cobrar la prestación en enero del siguiente año.

Otros motivos por los que se pueden perder los ingresos del IMV

Hay varios motivos más por los que se puede llegar a perder el Ingreso Mínimo Vital.  

Los posibles situaciones podrían ser: 

  • Superar el límite de renta o patrimonio establecido según la unidad de convivencia.
  • No cumplir alguno de los requisitos que son necesarios para cobrar el IMV, aunque sea de forma temporal.
  • Incumplir con las obligaciones de la prestación tanto por parte del beneficiario como de la unidad de convivencia. Esta suspensión puede ser provisional.
  • Viajar o irse al extranjero sin justificación y sin comunicarlo previamente a la Seguridad Social (esta es una medida cautelar).
  • No entregar en el plazo establecido la comunicación del mantenimiento o la modificación de los certificados expedidos por servicios sociales o las organizaciones del tercer sector cuando así proceda

Como habéis podido leer, muchas de estos motivos son provisionales, es decir, que una vez que desaparezca se podría volver a cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

Ayudas INCOMPATIBLES con el Ingreso Minimo Vital

Según la Seguridad Social hay varias ayudas que son totalmente incompables recibir si estás cobrando la ayuda del del IMV. Estas son:

  • Cuando la persona tiene que derecho a la pensión en favor de familiares y el IMV tiene que elegir entre una de ellas. 
  • La ayuda por hijo menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% cuando estén cobrándolo es incompatible con el IMV
  • IMV es incompatible con las pensiones asistenciales que se cobren y que queden extinguidas cuando se reconozca el derecho al IMV. Por ejemplo, la persona que cobra una incapacidad permanente y prefiere cobrar la renta garantizada.
  • El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con alguna inferior al 33% de minusvalía.
  • Tampoco habrá compatibilidad cuando la finalización de la pensión sea en la misma fecha “en que tenga efectos económicos la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital”.

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