sábado, 7 diciembre, 2024

Obligación de las empresas a registrar el horario de cada jornada laboral.

¿Dudas en gestiones con la administración?

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Desde que se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, todas las empresas sea cual sea su sector tienen la obligación de llevar un registro del horario de sus trabajadores. Esta obligación se debe cumplir desde el 13 de Mayo de 2019

Este registro de la jornada laboral consiste en tener la anotación de las horas de entrada y salida de todos os trabajadores para evitar injusticias laborales como por ejemplo no pagar horas extras , sobre explotación laboral, etc … Incluso la nueva ley habla de la posibilidad de registrar descansos.

Estas medidas se deben de aplicar en toda empresa independientemente del tipo de contrato o jornada que tengan los empleados. Ya sea un contrato fijo , temporal , indefinido, por obra y servicios, a jornada completa o a media jornada … registrar a que hora se entra y se sale es obligatorio.

Precedentes

Como precedentes, ya hubo una sentencia de la Audiencia Nacional de Diciembre del 2015 que estimó que controlar la jornada laboral de todos los trabajadores era totalmente necesario para llevar un control de la explotación laboral.

También una sentencia del Tribunal Supremo en 2017 afirmó lo comentado en la sentencia de la Audiencia Nacional comentada en el párrafo anterior e impuso a la Inspección de Trabajo modificar sus forma de controlar.

De igual forma, la abogacía General de la UE se mostró siempre a favor de la necesidad de implantar una manera eficaz de registrar la jornadas laborales de los trabajadores para poder cumplir la Directiva 2003/88/CE de la Unión Europea.

Habrá sanciones para las empresa que no realicen un registro de jornada

Inspección de trabajo sancionará con cantidades económicas comprendidas entre 650 y 6500 euros a aquellas empresas que no acrediten un registro correcto de los horarios de sus trabajadores.

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Cambios en el estatuto de los trabajadores

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 , el estatuto de los trabajadores ha sufrido cambios en algunos de sus artículos. En concreto se ha añadido el punto 9 dentro del art34 donde queda reflejado que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. También se hace alusión en este nuevo apartado a que
la empresa debe conservar estos registros al menos cuatro años y deben estar a total disponibilidad de los trabajadores y de cualquier interesado autorizado.

Horas extraordinarias 

El punto 5 del articulo 35 establece que para el cómputo de horas extraordinarias, las jornadas laborales de cada empleado se registrarán todos los días y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones oportunas.

La empresa tiene como obligatoriedad entregar a cada empleado, en cada periodo del pago del salario, un justificante de horas trabajadas. Se espera que con esta norma se ponga en práctica la obligación de contratar a más trabajadores cuando se haya superado la cantidad legal de horas trabajadas permitidas.

¿Cómo se controlarán los horarios?

Todo esto conlleva que todas las empresas con personal a su cargo tengan que realizar cambios administrativos para gestionar turnos, horarios partidos, temporalidad, etc…

La manera de cómo almacenar (4 años) y realizar todo el registro de jornadas y horas es libre en cada empresa, pero ya existe software o programas informáticos para Pc o movil que se encargan de todo. Pasando por lectores de tarjetas, lectores biométricos , o identificadores faciales la tecnología esta ya preparada para este cambio.

Guía del registro horario elaborada por el Ministerio de Trabajo

Existe una guía muy útil que ha elaborado el Ministerio para todos los ciudadanos sobre el registro y control de horas trabajadas. Se trata de una guía en PDF donde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social resuelven las dudas que todos nos planteamos.

Accede y descárgate la GuíA

Como denunciar si la empresa incumple el control horario

El tribunal ya ha afirmado en varias ocasiones que ante la injustificada falta de aportación del registro de jornada y, con ello, la ausencia de acreditación de su existencia, no puede hacerse recaer sobre el trabajador o trabajadora la carga de acreditar la realización de su jornada. La carga de la prueba recae siempre en la empresa y nunca en el empleado.

Las unidades de inspección de trabajo ya han comenzado las visitas para comprobar el registro de jornada, eso sí, las sanciones no se impondrán a las empresas que puedan acreditar que negocian el proceso con los representantes de sus trabajadores.

Desde Europa le han llegado apoyos a la medida, le ha venido al pelo una sentencia de los jueces comunitarios en la que defienden que todos los estados deben imponer un sistema objetivo y fiable a los empresarios para medir el horario de los trabajadores y entre estos estamos nosotros, en España es obligatorio por ley y para cualquier empresa sin distinción de tamaño.

Llevar este control, su principal objetivo es terminar con el abuso de horas extras sin pagar. Si nuestra empresa incumple, denunciar es un deber y además desde la propia inspección nos invitan a hacerlo si nuestro lugar de trabajo no cumple con el horario controlado o con el control horario

Formas de denuncia

Tenemos dos formas de denunciarlo:

Denuncia formal

La primera de ellas nos la facilita la web del ministerio de trabajo en su apartado de atención al ciudadano. En esta fórmula no se admiten denuncias anónimas, tiene que ser una denuncia formal que podremos rellenar con nombre y apellidos del denunciante y descripción con todo detalle de la infracción y por supuesto los datos de la empresa. Una vez rellenado el modelo de denuncia sólo nos queda presentarlo y podemos hacerlo de 3 maneras:

  • Acudiendo en persona al registro de la inspección de trabajo que nos corresponda
  • Por correo postal aportando copia del dni
  • Por internet a través de la sede electrónica del ministerio de trabajo siempre y siempre y cuando tengamos certificado digital o dni electrónico.

Denuncia anónima

La segunda herramienta para la denuncia es a través del Buzón de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social cuya página web es esta:

https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/

o escribiendo directamente «buzón del fraude» en su buscador es mucho más fácil de encontrar. El buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un buzón antifraude que nos invita a comunicar una infracción. No es una denuncia formal pero es anónima y no tendremos que dar ningún dato personal. Nuestra denuncia quedará recogida para que la inspección recoja el guante

Dudas y perjuicios del control horario

Inspección mira con buenos ojos ojos todos estos cambios, aunque al igual que muchas PYMES, no están totalmente de acuerdo con esta nueva ley ya que ven muy difícil llevar llevar un registro de este tipo debido a la gran cantidad de teletrabajadores (trabajadores que trabajan desde su casa o en las instalaciones del cliente) y contratos de trabajos flexibles que existen hoy en día. A esto hay que añadir el elevado coste que supondría a las pequeñas empresas implantar sistemas de control de horas. Por otro lado muchos empresarios piensan que con la nueva obligatoriedad de implantar estos sistemas de horario queda desfavorecida la conciliación familiar.

Ante estas situaciones piden escalonar la entrada de esta ley y permitir que se vaya adaptando a las necesidades reales de cada empresa.

Muchos empresarios opinan que que esta ley del registro horario supone un retroceso en el modelo actual de relaciones laborales en el que la confianza entre trabajador y empresario prevalece al resto. A pesar de todo esto, guste o no, ya es obligatorio llevar el control horario.

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