Si eres empleada del hogar estás de enhorabuena!!! Ya que ahora el SEPE te permite cobrar paro siempre que se cumplan con los requisitos que comentaremos un poco más abajo.
Siempre que una persona vaya a realizar servicios domésticos a cambio de un dinero, es obligatorio darle de alta en la Seguridad Social, independientemente el número de horas de trabajo al día, a la semana o al mes…
Las trabajadoras del hogar (95% en España) y los empleados (5% restante) al estar enmarcados en un régimen específico de la Seguridad Social, no tenían derecho a prestación por desempleo, algo que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó discriminatorio.
Pero esto ya ha cambiado, España ahora se ha visto obligada a tomar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones de empleo equitativas y decentes: Incluyendo por supuesto el derecho a pago, a cobrar el SMI y vacaciones pagadas.
El Gobierno dio luz verde el pasado Martes 6 de septiembre al derecho a paro para las empleadas del hogar. Dicha noticia fué dada en rueda de prensa por la vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Trabajo Yolanda Díaz.
Para ponernos un poco en contexto, esta sentencia viene a raíz de una petición de decisión judicial planteada en Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero dos de Vigo, tras la demanda interpuesta por varias Empleadas del Hogar contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Antes de nada hay que tener en cuenta que ambos, tanto empleador como la empleada del hogar, están obligados a cotizar en la Seguridad Social cada mes, sea cual sea el número de horas o días a la semana que se hayan trabajado. En ningún caso una empleada de hogar podrá trabajar sin contrato o sin estar dada de alta, y si así fuera, le sería aplicada las leyes en materia de infracciones y sanciones, reflejada por escrito en el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Durante la pandemia el gobierno ya se preocupó por este colectivo y puso en marcha un Subsidio extraordinario para las empleadas de hogar que consistía en una ayuda para las trabajadoras que habían reducido o cesado su actividad por culpa de las medidas tomadas durante la COVID-19. En estos casos, el empleador tenia que emitir un escrito firmado por él haciendo una declaración responsable de que la persona había cesado temporalmente en el servicio de forma total o parcial. Pero ese subsidio fue solamente un parche y ahora es cuando realmente se ha solucionado la problemática que venían arrastrando desde hace mucho tiempo este tipo de trabajadoras.
EL DERECHO A PARO DE LAS EMLEADAS DEL HOGAR
Requisitos para que cobren paro las empleadas del hogar
Todas las empleadas del hogar podrán tener derecho a una prestación contributiva por desempleo cuando hayan sido despedidas y cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Aparecer en el SEPE como demandantes de empleo.
- Es necesario haber cotizado un mínimo de 360 días durante al menos los 6 años anteriores a la fecha de la solicitud.
- No tener la edad de jubilación (65 años), siempre que se haya cotizado más de 37 años y 6 meses a la Seguridad Social.
- Estar dada de alta o estar en situación asimilada al alta en el régimen contributivo especial ( Sistema Especial de las Empleadas del Hogar) por el que cotizan a la Seguridad Social.
- No estar cobrando una pensión del INSS que sea incompatible. No se podrá trabajar ni como asalariado ni como autónomo mientras se perciba la prestación.
Como pueden pedir el paro las empleadas del hogar
Existe un plazo de 15 días, es decir, la solicitud se deberá presentar durante los 15 días siguientes al último trabajo realizado. Para optar a paro, la empleada doméstica debe haber sido despedida y no vale con dejar el trabajo de forma voluntaria. Las solicitudes para poder cobrar paro se podrán realizar a través de varios instrumentos:
- Desde la Sede Electrónica del SEPE.
- Desde una oficina de prestaciones de cualquier comunidad autónoma, pidiendo previamente una cita en el SEPE
- En cualquier oficina de registro público
- A través de una cuenta de correo administrativo.
¿Es posible que una empleada de hogar trabaje a media jornada y cobre paro?
Si, si se cumplen los requisitos. El SEPE permite cobrar la prestación por desempleo mientras que la empleada de hogar trabaje a tiempo parcial, aunque la cuantía de la ayuda se vería reducida.
Es muy común que una trabajadora domestica trabaje para varios domicilios o a horas sueltas y también se suele dar la situación de estar desempleada, cobrando la prestación, y encontrar trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. De producirse estas circunstancias, el SEPE ofrece dos posibilidades:
- Interrumpir el cobro del paro mientras dure el contrato de trabajo.
- Compatibilizar el trabajo con la prestación contributiva.
Si de elige la primera opción (dejar de cobrar la ayuda por desempleo), si el contrato dura menos de 360 días se podrá solicitar la reanudación del paro una vez que el contrato de trabajo finalice. Si dura 360 días o más, al finalizar la relación laboral se puede solicitar una nueva prestación con las últimas cotizaciones o bien reanudar la prestación anteriormente interrumpida.
El SEPE permite cobrar el paro y a la misma vez seguir trabajando a tiempo parcial. Para ello las empleadas del hogar deben mantenerse de alta como demandante de empleo. Del mismo modo es importante saber que se puede cobrar la prestación si estando en paro se encuentra trabajo. Pero no al revés. Es decir, las trabajadoras domésticas que estén trabajando a tiempo parcial, no podrán pedir el paro, teniendo que darse en primer lugar la situación por desempleo.
Es necesario comunicar todo al SEPE cuando se vaya a empezar a trabajar a tiempo parcial, para ello puedes hacerlo presentándote en alguna de sus oficinas pidiendo previamente una cita
Cuantía a recibir por estar en situación de desempleo
Las empleadas domésticas cobrarán más o menos dinero dependiendo de los años que hayan cotizado cada una. Por regla general se generará el derecho a cobrar el paro cuando se haya trabajado un mínimo de 360 días. Por 4 meses cotizados se tendrá derecho a un mes de prestación. Así, al año, podrán cobrar 4 meses de paro.
La cuantía se calculará conforme a la media de la base de cotización de los últimos 180 días que hayan cotizado, sin tener en cuenta las horas extra:
- Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros 6 meses, cobrarán un 70% de la base reguladora.
- A partir del día numero 181, se podrá cobrar el 50% de la base reguladora, hasta un máximo de 2 años.
El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido:
- El mínimo está fijado en:
- 540€/mes cuando no se tienen hijos.
- 722€/mes cuando sí se tienen hijos.
- El máximo está fijado en:
- 1182€/mes cuando no se tienen hijos a cargo.
- 1351€/mes con un hijo a cargo.
- 1519€/mes con dos hijos o más a cargo.
¿Qué documentos hacen falta para cobrar el paro?
Desde el SEPE anuncian toda la documentación que será necesaria para darse de alta como demandante de empleo:
- El modelo de solicitud debidamente cumplimentado, donde estará incluido el compromiso de actividad. Desde aquí puedes rellenar previamente los impresos correspondientes.
- El DNI o pasaporte del solicitante. Si eres extranjero necesitarás el NIE o el TIE y el pasaporte o un documento identificativo del país de origen.
- Un extracto bancario que refleje el número de cuenta donde sea titular la empleada del hogar y que será donde se pagará la prestación
- El libro de familia o el certificado del Registro Civil de nacimiento o de familia.
- El certificado de empresa o de empleador donde se haya trabajado los últimos seis meses.
Una vez recopilada toda documentación mencionada se debe proceder con la inscripción como demandante de empleo, ya sea a través de cualquier oficina del SEPE de tu comunidad autónoma o a través de Internet ( en este caso se debe tener un certificado digital, DNIe o contraseña para Cl@ve PIN.
Especialista en gestiones con el SEPE y coordinadora de la sección empleo