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¿En qué consiste la medida?
El Ministerio de Hacienda y las organizaciones de autónomos han negociado una reforma fiscal que afectará a más de un millón de contribuyentes. La medida consiste en eximir a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año de facturar y declarar el IVA. Esto significa que estos autónomos no tendrán que emitir facturas con IVA ni presentar los modelos trimestrales (303) y anual (390) del impuesto.
La medida tiene como objetivo simplificar las obligaciones fiscales de los autónomos con menor volumen de negocio y reducir la carga administrativa y burocrática que supone el IVA. Además, se pretende fomentar el emprendimiento y la actividad económica en un contexto de crisis provocada por la pandemia del coronavirus.
¿Quiénes se beneficiarán de la medida?
La medida beneficiará a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año y que antes aún NO estaban beneficiándose de esta exención
Algunos motivos por los que antes no se aplicaba la declaración del IVA:
- Que la actividad estuviese incluida en el régimen simplificado del IVA o en el régimen especial del recargo de equivalencia
- En las operaciones intracomunitarias o exportaciones fuera de la Unión Europea
- No estaban obligados a emitir factura por sus operaciones algunas actividades
- Hay algunas actividades que siempre han estado no sujetas al IVA (por ejemplo, las sanitarias o educativas/formación)
Si a estos motivos le sumamos todos los autónomos que facturan menos de 85000€, se estima que esta medida podría beneficiar a casi la mitad de los autónomos, especialmente a los que se dedican al comercio al por menor, la hostelería, la construcción o los servicios profesionales.
¿Qué implicaciones tendrá la medida?
La medida supondrá un cambio importante en el régimen fiscal de los autónomos afectados, ya que dejarán de repercutir el IVA a sus clientes y tampoco podrán deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos. Esto puede tener ventajas e inconvenientes según cada caso.
Por un lado, la medida puede suponer un ahorro para los autónomos que trabajen principalmente con consumidores finales o con clientes exentos o no sujetos al IVA, ya que podrán ofrecer precios más competitivos sin tener que repercutir el impuesto. Por otro lado, la medida puede suponer una pérdida para los autónomos que trabajen principalmente con clientes sujetos al IVA (empresas o profesionales), ya que dejarán de poder deducirse el impuesto soportado en sus compras y gastos y tendrán que asumirlo como un mayor coste. En cualquier caso, los autónomos afectados deberán hacer un análisis detallado de su situación para valorar si les conviene acogerse a la medida o no.
¿Qué otras novedades fiscales se esperan para los autónomos en 2023?
La medida de eximir del IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año no es la única novedad fiscal que se espera para el colectivo en 2023. El Gobierno ha presentado un plan fiscal que incluye otras medidas que pretenden aliviar la carga tributaria de los autónomos y las pymes. Algunas de estas medidas son:
- Se establece una deducción por gastos genéricos del 7% para los autónomos individuales y del 3% para los autónomos societarios. Esta deducción se aplicará sobre el rendimiento neto previo de la actividad económica y permitirá deducir gastos como suministros, telefonía o internet sin necesidad de justificarlos.
- Se amplía el límite de facturación para acogerse al régimen simplificado del IRPF (módulos) de 150.000 a 250.000 euros anuales y se elimina el requisito de no superar los 75.000 euros en operaciones con obligación de retener.
- Se eleva el límite de facturación para acogerse al régimen especial del IVA (recargo de equivalencia) de 250.000 a 300.000 euros anuales y se reduce el tipo del recargo del 5,2% al 4%.
- Se crea una nueva tarifa plana de cotización a la Seguridad Social de 80 euros mensuales durante los primeros doce meses para los nuevos autónomos que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023 .
Estas medidas tienen como objetivo adaptar el sistema fiscal a la realidad económica y social de los autónomos y las pymes, así como incentivar su crecimiento y competitividad.
¿Cómo afectará la medida a las comunidades autónomas?
La medida también tendrá un impacto en las comunidades autónomas, ya que estas reciben una parte del IVA recaudado por Hacienda. Al eximir del IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año, se estima que las comunidades autónomas dejarán de ingresar unos 1.500 millones de euros al año .
Para compensar esta pérdida de ingresos, el Gobierno ha propuesto crear un fondo específico dotado con 1.000 millones de euros anuales que se repartirá entre las comunidades autónomas según criterios de población y renta . Sin embargo, algunas comunidades autónomas han mostrado su rechazo a esta medida y han exigido al Gobierno que mantenga el actual sistema de financiación.
¿Cuándo entrará en vigor la medida?
La medida está prevista que entre en vigor el 1 de enero de 2023, junto con el resto de novedades fiscales anunciadas por el Gobierno. No obstante, antes de su aplicación definitiva, la medida deberá ser aprobada por el Congreso y el Senado como parte del proyecto de ley de medidas urgentes para la modernización y simplificación tributaria.
Por tanto, los autónomos que quieran acogerse a la medida deberán estar atentos a su tramitación parlamentaria y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Asimismo, deberán comunicar a Hacienda su renuncia al régimen general del IVA antes del 31 de diciembre de 2022 para poder aplicar la exención desde el inicio del año siguiente. En caso contrario, deberán esperar al año siguiente para poder hacerlo.
Fuentes
Equipo de redacción de Select.es -sección de noticias –