En España nos jubilamos con una edad media de 64,2 años según el último dato publicado por la seguridad social. De las casi 20.000 personas que se jubilaron en España este último mes, la mitad no había cumplido los 65. Pero con las últimas novedades incorporadas por el gobierno en materia de jubilación es muy posible que estos datos cambien muy pronto …
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Novedades en la jubilación. Cambios en 2023
La edad de jubilación en todo el territorio Español se situará en los 66 años y 4 meses en el 2023 para todas aquellas personas las cuales hayan cotizado menos de 37 años y nueve meses. Existe la posibilidad también de conseguir la pensión completa a los 65 años, si se cuenta con más de 37 años y nueve meses.
Si alguien (pensionista) quiere la jubilación antes de los 66 años se le penalizará en base los coeficientes reductores establecidos por la Seguridad Social.
Otra novedad para 2023 es la subida de las pensiones un 8,5 %, que se aplicará a las contributivas y a las de las clases pasivas.Las pensiones no contributivas se incrementarán el 15%
Hoy en día, con el auge que está teniendo el debate sobre las pensiones y la jubilación es muy común tener todo tipo de dudas al respecto. El último cambio producido y anunciado por el ministerio de empleo ha sido ampliar el periodo del calculo de la pensión a toda la vida laboral para que los trabajadores puedan elegir los 25 años cotizados que más les beneficien.
En la prejubilación ( o jubilación forzosa) será igual a la anterior, pero se modificará la edad de la jubilación anticipada a los 61 años, si cotiza ese mínimo de 37 años y 6 meses, o a los 62 años y 2 meses cuando no ha llegado al tiempo mínimo
Para poder cobrar a los 64 años el 100 % de la pensión es obligatorio contar con 37 años y 9 meses cotizados. Si se da la situación de de que se quiera jubilar a los 63 años será necesario hacer varios cáculos.
Bueno, pues por si acaso es muy recomendable estar al día de cómo van nuestras cuentas en materia de cotizaciones. Esto es facilísimo, pues existe un documento que se llama informe de vida laboral el cual elabora para nosotros la Tesorería General de la Seguridad Social y este recoge al detalle lo que hemos cotizado.
Todo sobre jubilarse y las pensiones
La jubilación se da cuando un trabajador activo pasa a dejar de trabajar para convertirse en un ciudadano pasivo. Esto puede pasar según diversas causas y a diferentes edades. Con la jubilación se cobra una pensión que depende y se calcula acorde a la vida laboral de cada uno*. La prestación de la jubilación se cobra hasta el fallecimiento del jubilado. En este post explicamos detalladamente cuál es la edad mínima de la jubilación, cuáles son los distintos tipos de jubilación y qué requisitos hay que cumplir necesariamente para tramitar la jubilación y recoger la recompensa de tantos años de trabajo.
Modalidades de jubilación
Para los que ya estéis pensando en jubilarse, estas son las principales novedades y posibilidades que existen:
- Primero: La jubilación clásica. Este tipo de jubilación permite el retiro a los 65 años si superamos los 37 años de cotización y a partir de los 66 y 4 meses si no los superamos.
- La jubilación no contributiva. Para conseguir una pensión contributiva, la Seguridad Social requiere haber cotizado un mínimo de 15 años, pero si no se ha conseguido llegar a cotizar esos años existe la posibilidad de una jubilación no contributiva (siempre que se cumplan las condiciones)
- Segunda posibilidad es la jubilación anticipada. Esta se da si nos jubilamos antes de la edad legal de manera voluntaria o forzosa y conllevan un descuento en la pensión. La jubilación anticipada forzosa se podrá coger a partir de los sesenta y uno (61 años) y ocho (8) meses con treinta y tres (33) años cotizados siempre y cuando estemos en paro por causas ajenas a nuestra voluntad. Para la jubilación anticipada voluntaria se debe de tener dos años más de edad, es decir, 63 años y ocho meses y acreditar por lo menos treinta y cinco años de cotizaciones.
- Tercera opción. Esta opción es compatible con la jubilación parcial y tendremos la opción de trabajar y cobrar la pensión a la vez jubilándonos anticipadamente. Es decir que nos reducen jornada y salario, y el dinero reducido lo completamos con la pensión. Se puede decir que se trata de un «me voy pero no del todo». Para acceder a esta modalidad de jubilación hay que tener la edad legal de jubilación a no ser que gracias a nuestro semi-retiro la empresa amplíe plantilla con contrato de relevo. En este caso esta jubilación parcial está abierta a partir de los sesenta año.
- Cuarta opción. Se trata de la jubilación activa, es decir, aquella en la que se quiere seguir trabajando. No hay problema en poder seguir trabajando y cobrar la mitad de la pensión. Para jubilados activos debemos de tener la edad mínima legal de jubilación. Seguir al pie del cañón tiene premio para los autónomos porque si tienen como mínimo un empleado a cargo, la pensión la pueden cobrar entera sin tener que dejar de trabajar.
- La quinta y última modalidad de jubilación se llama jubilación demorada. Está es la de seguir y seguir trabajando aunque ya tengamos edad para jubilarnos legalmente. Como recompensa la pensión irá aumentando por cada año.
La pensión no contributiva
Una pensión no contributiva se puede conceder al llegar a la edad de jubilación o por invalidez y no se haya cotizado nunca o no se haya cotizado lo suficiente a la Seguridad Social para percibir una pensión contributiva.
Además, para acceder a las pensiones no contributivas es necesario estar en situación de vulnerabilidad económica. Estas prestaciones tienen como objetivo garantizar unos ingresos mínimos, además de proporcionar asistencia médica y farmacéutica gratuita.
Según explica en su web la Seguridad Social, no todas las personas que no puedan acceder a una prestación contributiva tendrán el derecho a acceder a una pensión no contributiva
Tipos de pensiones no contributivas
Gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a través de la Seguridad Social existe dos tipos de pensiones no contributivas, las de jubilación e invalidez.
La pensión no contributiva por jubilación es a la que se accede al llegar a la edad legal de jubilación, es decir, a los 65 años de edad.
La pensión no contributiva por invalidez está destinada a personas entre 18 y 65 años que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Requisitos
Para acceder a una pensión no contributiva, los solicitantes deberán demostrar no haber cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y además, demostrar carencia de ingresos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida.
Este límite de ingresos se sitúa en los 6.784,54 euros anuales. En el caso de convivir con más familiares se deberá sumar todas las rentas o ingresos de miembros de la unidad económica de convivencia y no superar las cantidades vigentes (consultar tablas de ingresos máximos)
La jubilación anticipada
Para poder acceder a una jubilación anticipada hay varios requisitos que hay que cumplir necesariamente, requisitos que como ya hemos dicho antes, también se vieron alterados por el cambio de la ley de pensiones del 2013.
Esta se da si nos jubilamos antes de la edad legal de manera voluntaria o forzosa y por supuesto, conllevan un descuento en la nómina de tu pensión. Quién opte por la jubilación anticipada verá reducida su pensión en base a unos coeficientes reductores.
La jubilación anticipada forzosa o involuntaria
La jubilación anticipada forzosa o involuntaria se podrá coger a partir de:
- Los sesenta y dos (62 años) y cuatro (4) meses en caso de haber cotizado menos de 37 años y 6 meses y siempre y cuando estemos en paro por causas ajenas a nuestra voluntad.
- A la edad de 61 años en caso de haber cotizado 37 años y seis meses o más.
Algunas de las situaciones que se tendrán que dar para acceder a la jubilación forzosa son:
- Despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
- Que se produzca un despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores. La cual dice “El contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”.
- La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
- Que la extinción del contrato sea por fuerza mayor.
- Por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Cuándo la trabajadora sea víctima de violencia de género y que, por ese motivo, deba abandonar su puesto de trabajo.
La jubilación anticipada voluntaria
Para la jubilación anticipada voluntaria hay que tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso y acreditar por lo menos treinta y cinco (35) años de cotizaciones. Por supuesto, también tiene vital importancia que la acción de dejar de trabajar sea por decisión del trabajador y no por otras cuestiones. Es necesario mencionar que en este caso también existen situaciones de excepción, por lo que recomendamos consultar la página web oficial de la Seguridad Social.
Diferencias entre jubilación anticipada y prejubilación
Definitivamente, son muchos los trabajadores que se jubilan de forma anticipada. La jubilación anticipada es una modalidad que nos permite marcharnos a casita antes de cumplir la edad legal de retiro y que nada tiene que ver con la llamada prejubilación, porque aunque en ambos casos dejemos de trabajar, jubilación anticipada y prejubilación no tienen nada que ver.
La clave en todo esto está en la ley de la jubilación anticipada. Esta tiene sus reglas legales y son iguales para todos. Sólo podremos jubilarnos anticipadamente si las cumplimos.
La prejubilación en cambio es un acuerdo privado entre empresa y trabajador en el que nada está escrito y por eso no todos los trabajadores pueden acceder a ella .
Vamos con los detalles:
Plan número 1: nos retiramos acogiéndonos a la jubilación anticipada, la cual si está regulada por ley, tanto si nos vamos al retiro porque queremos como si nos vamos porque no tenemos más remedio, estos son los requisitos:
- Si nos vamos voluntariamente hay que esperar a tener por lo menos 63 años y 8 meses de edad y 35 años cotizados, y habrá que esperar bastantes menos ya que a los 61 y ocho meses cumplidos podemos retirarnos antes de tiempo porque no tenemos más remedio debido a despedido o si estamos en paro y no encontramos empleo. Es importante saber que de manera voluntaria o de manera forzosa nuestra pensión llevará penalización ya que el precio por retirarnos antes de la edad legal ronda hasta un 2% menos de pensión.
Plan número 2 : Si nos decidimos por la prejubilación, aquí la cosa va de poner fin a la relación laboral cuando las dos partes se ponen de acuerdo y este acuerdo puede dar múltiples resultados. Se trata de dejar de trabajar pero cobrando lo suficiente como para que nuestro bolsillo se entere lo menos posible, así seguiremos hasta la edad legal de jubilación cobrando y cotizando ya que en estos casos las empresas suscriben convenios especiales con la Seguridad Social y mantienen nuestras cotizaciones para que no perdamos ni un euro de cara a nuestra pensión.
La jubilación parcial
Se le llama jubilación parcial al hecho de que una vez pasados los 60 años de edad, la persona solicite el derecho a la jubilación a la vez que trabaja a tiempo parcial, que puede estar enlazado a un contrato de relevo con un desempleado o que tenga acordado un contrato con una empresa pero sólo durante un tiempo determinado.
Los requisitos que deben cumplir son los mismos que para cualquier otro trabajador (los plazos que necesariamente debe de tener cotizados etc.) y es importante acentuar que no necesita tener la antigüedad en la empresa. De todos modos, para obtener información más detallada recomendamos consultar la página web oficial de la Seguridad Social, donde se detallan todos los requisitos y todos los posibles casos de excepción.
Jubilación para autónomos
Los autónomos tienen que cumplir los mismos requisitos que el resto de trabajadores, sin embargo, es muy importante que tengan en cuenta que cuanto menos paguen durante los años laborales, menos prestación recibirán cuando se jubilen. Por lo que, si siempre han pagado la base mínima de cotización, recibirán la pensión mínima.
La edad de jubilación requerida a los autónomos está también entre los 65 y 67 años. Los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada con 63 años, pero para ello tienen que tener al menos 35 años cotizados (como el resto de trabajadores). Además, también requisito para el resto de trabajadores que quieran solicitar la jubilación, los autónomos deberán de haber cotizado al menos 2 años completos dentro de los últimos quince años de actividad laboral antes de la solicitud del derecho a la jubilación. Sin embargo, aquí es dónde las cosas cambian para los autónomos: la cantidad de pensión que reciben depende de lo que hayan cotizado en la cuota de autónomos: qué cantidad de cuota mensual han cotizado y durante cuántos años. Es importante recalcar que cualquier autónomo puede ampliar su cuota de cotización para cumplir los requisitos para poder optar la jubilación anticipada. La edad recomendada para comenzar a aumentar esa cuota es a los 42 años, para así tener más margen y poder conseguir una pensión más digna que la que obtendrán si sólamente cotizan lo mínimo.
Como jubilarte cuando has trabajado en el extranjero
Ha fecha de hoy en España habrá más de 2 millones de ciudadanos extranjeros afiliados a la Seguridad Social y cerca de 3 millones de Españoles viviendo fuera del país. Unos y otros buscándose la vida lejos de casa y muchos cotizando tanto en el país de origen como en el de acogida de cara a su jubilación.
Para los que se fueron de España y para los que llegaron, vamos a explicar paso a paso como afrontar la retirada del mundo laboral cuando hemos cotizado en varios países.
Antes de empezar a hablar del tema hay que hacer una puntualización: sólo cuentan las cotizaciones realizadas dentro de la Unión Europea o en aquellos países que tienen convenio con España, que suele ser casi toda Iberoamérica.
Jubilarse en paises que tienen convenios con España
Si hemos trabajado en varios países y cumplimos la edad de jubilación, habrá que hacer los siguientes pasos:
Primer paso: Solicitaremos la pensión y la tenemos que pedir el país en el que vivimos y trabajamos cuando llega el momento de jubilarse. Si por ejemplo estamos en Francia, desde ese mismo momento Francia es el responsable de tramitar nuestra pensión.
Segundo paso: A la hora de hacer cálculos para ver cuanto cobraremos por nuestra pensión, cada país en el que hemos trabajado hará dos cuentas diferentes. La primera cuenta será con las cotizaciones que hemos aportado a su Seguridad Social y según su legislación y la segunda (más integradora) sumará todos los años cotizados en los dos países en los que hayamos trabajado. Así de esta manera nos encontraremos con dos cantidades a percibir que seguramente no coincidirán y tendremos que elegir entre las dos y quedaremos con la pensión más alta (como es lógico)
Tercer paso: Una vez adjudicada la pensión el siguiente paso sería cobrarla y resulta muy curioso que nos la pagarán a medias entre los países donde hayamos cotizado. Cada país nos abonará en función de lo que hayamos cotizado en él.
¿Y si hemos cotizado en países extranjeros con los que no existe convenio?
Cuando hayamos cotizado fuera y en países con los que no exista convenio bilateral, las cotizaciones que se han realizado no se tendrán en cuenta en España, pero existen mecanismos a los que podemos recurrir para reclamarlas. En este caso es mucho más costoso y complejo todo, pero se podrían acceder al reconocimiento de los años trabajados fuera buscando toda la información en los organismos correspondientes de ese país.
Si tienen dudas recuerden que en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social les van a informar con todo detalle.
CÓMO TRAMITAR LA JUBILACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Según la web oficial de la Seguridad Social del estado español, hay dos requisitos que hay que cumplir necesariamente para recibir la pensión correspondiente a la jubilación. Por un lado, es imprescindible completar el la solicitud de la pensión de la jubilación. Con este paso, el interesado pide su pensión formalmente a las autoridades. Por otro lado, también es obligatorio presentar la información y documentación personal indicada en la hoja de solicitud. Una vez cumplimentados estos dos pasos primordiales, seguramente te estarás preguntando esto: ¿dónde tengo que presentar dichos documentos? Bien, ¡pues es muy fácil!
El interesado en solicitar la pensión correspondiente a su particular caso tiene la opción de presentar su solicitud y la documentación en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social de la INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Estas oficinas disponibles al público se encuentran en varios puntos de cualquier provincia, por lo que no existe dificultad en ir y presentar la solicitud. Sin embargo, es importante recalcar que las personas que trabajan en el mar o hacen labores marinas deben de presentar su solicitud en una institución distinta, es decir, en el Instituto Social de la Marina (ISM).
Una vez aclarado ese asunto nada complicado, puede que surjan otras dudas, como “¿cuándo debo de optar al derecho de recibir una pensión?”. El interesado en obtener su pensión tiene que presentar la solicitud citada arriba en los tres meses anteriores o posteriores de que su labor como ciudadano activo termine, es decir, tiene un plazo de tres meses antes o después de que se le termine el trabajo. Los “beneficios” económicos que se reciben en la pensión comenzarán a llegar el día siguiente a la fecha en la que termina el trabajo.
Si por algún motivo, el interesado falla en entregar la solicitud y los documentos necesarios dentro de ese plazo, las consecuencias económicas de la pensión se comenzarán a cobrar maximamente tres meses después del día en que haya presentado la solicitud, es decir, con retraso. Por lo que es mejor que si te ves en la situación de solicitar el derecho a la pensión, comiences con los trámites cuanto antes, ¡para que así el cobro de la pensión comience exactamente el día después de terminar el trabajo!
Cómo calcular la edad de jubilación
Hoy en día existe un gran debate sobre cuál debería de ser la edad de jubilación, pero por el momento, la edad de la jubilación puesta por el estado es 65 años (cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización) o sino 67 años. Hay varias excepciones, dependiendo de distintos parámetros y situaciones, por lo que si realmente tiene grandes dudas sobre la edad de jubilación que te corresponde, busca en la página web oficial de la Seguridad Social y descubre si tu situación corresponde con alguna de las excepciones.
En cuanto a cómo se calcula la edad de jubilación, desde que la ley cambió a partir de 2013, lo más sencillo es recurrir a la calculadora de la edad de jubilación que pone a disposición de los ciudadanos RTVE. http://www.rtve.es/noticias/economia/calculadora/jubilacion.shtml Este es el link directo para calcular tu edad de jubilación, tan solo tendrás que meter tu fecha de nacimiento y el tiempo que tienes cotizado hasta el momento presente, ¡y listo, la calculadora te dirá cuándo, con qué edad, puedes jubilarte! ¿A que es genial?
El INSS también ha desarrollado un simulador que nos podrá decir cosas como posibles fechas que te corresponden para tu jubilación, cuanto cobrarás y otros cálculos interesantes. Accede para saber todo sobre este simulador del INS
Cómo calcular la pensión que nos corresponde.
Para calcular cuál será nuestra pensión cuando nos jubilemos debemos conocer los tres elementos principales que se utilizan para calcular cuánto nos corresponde cobrar cuando terminemos de trabajar.
Tenemos que saber cuántos días de alta hemos tenido durante nuestra vida laboral y las bases de cotización mensuales (o diarias) del tiempo que ha durado cada alta. Después, hay que simplemente calcular la llamada base reguladora, lo que equivale a la media de cotizaciones actualizadas de los últimos veinticinco años cotizados. Para recibir el 100% de la base reguladora, es necesario haber cotizado durante 37 años. Si no se llega a esa cantidad mínima de años cotizados solamente se cobrará una parte de la base reguladora (para más información detallada consulta la página web oficial de la Seguridad Social). También hay que tener en cuenta los porcentajes que influyen en el cobro de la pensión de nuestro particular caso. Estas medidas han sido acusadas de reductoras, ya que con la ley que existía previamente era mucho más viable acceder a una jubilación anticipada, ya que no era necesario cotizar durante tantos años para recibir el 100% de la base reguladora.
Derechos y obligaciones de los pensionistas
Derechos
- El primer derecho de todos es cobrar mensualmente el dinero de la pensión en la modalidad de pago que hayan elegido. Se paga a mes vencido y en total al año se tienen 14 pagas, una por cada mes, más las dos pagas extras que son en Junio y en Noviembre
- Derechos sin reservas a recibir asistencia sanitaria y atención farmacéutica gratuitas tanto el pensionista como sus beneficiarios. Los medicamentos que por el edicto que pagar eso por supuesto hay que pagar los tres.
- Si somos pensionistas y nos vamos de viaje por España, con el dni y la tarjeta sanitaria la asistencia está garantizada. Si nos vamos un poco más lejos y viajamos a un país del espacio económico Europeo o a Suiza , la asistencia sanitaria también está garantizada si nos hacemos con la tarjeta sanitaria europea , la cual nos la proporciona la Seguridad Social de forma gratuita
- Si un pensionista tiene a su cargo algún menor de 18 años o a un mayor discapacitado tiene derecho a percibir ayudas familiares
- Otro derecho que tiene cualquier pensionista es el derecho a ciertos servicios sociales gratuitos ,por ejemplo la asistencia domiciliaria, los programas de termalismo o los tours de vacaciones.
Obligaciones
Pero entre derecho y derecho que nadie se olvide de sus obligaciones, porque existen y están para cumplirlas:
- La primera y principal obligación de cualquier pensionista es comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio que afecte a la situación que teníamos cuando nos reconocieron la pensión: cambio de residencia, iniciar una actividad laboral, cobrar otra prestación, bodas, divorcios, nacimientos, defunciones … y si percibimos complemento por mínimos con cónyuge a cargo.
- Informar de cualquier variación que afecte a nuestra pareja, por ejemplo que empiece a trabajar o le reconozcan otra pensión. Cualquier cambio se tiene que comunicar en un plazo de 30 días al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Experto en temas relacionados con la Seguridad Social y trámites desde la sede Electrónica -Titulado en ADE-