sábado, 20 abril, 2024

Gastos deducibles para los autónomos

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Es importante para un trabajador autónomo conocer las situaciones y gastos derivados de su actividad que puede desgravar o deducir en la declaración de la renta (IRPF)

Uno de cada cuatro autónomos mejoraría el sistema fiscal, 43 de cada 100 cree que la principal barrera para emprender es el sistema de tributación y el 70 por ciento pagaría por que le hicieran la declaración de la Renta. Son tres datos del estudio nacional del autónomo elaborado por infoautónomos y la universidad de Granada . La conclusión es clara: hacer la declaración de la renta se nos puede atragantar a cualquiera pero los autónomos se ahogan más con todas las facturas, recibos, ingresos, gastos… Un lío y de los grandes

Gastos desgravables

Vamos a echar una mano a todos esos autónomos y vamos a repasar los gastos más habituales que se pueden deducir y que cumplen todos los requisitos legales.

  • El coche : El IVA de los gastos de gasolina, mantenimiento, seguro, parking y peaje son desgravables al 50 por ciento, pero si además el coche es de uso exclusivo para el trabajo hay una desgravación extra del 50 por ciento en el gasto de gasolina y si lo utilizamos como transporte de viajeros o de mercancías la deducción del IVA será del 100%
  • Hoteles y viajes en transporte público: Aquí la fórmula es muy sencilla, si son por placer no desgravan y si son por trabajo si desgrava pero habrá que demostrarlo.
  • La Seguridad Social: la cuota que se paga cada mes al RETA se puede deducir.
  • Servicios de profesionales independientes: gastos de auditorias, notarias, gabinete de abogados o comisiones comerciales también se pueden deducir.
  • Asistencia médica: Los seguros médicos que nos cubren tanto a nosotros como a las familias son deducibles. El tope está en 500 euros pero sube hasta los 1500 si uno de los miembros tiene discapacidad.
  • La vivienda: los gastos del hogar entran si nuestras casas también son nuestra oficina , pueden ser desgravables el agua, la electricidad, el teléfono ,internet, la hipoteca y hasta el impuesto de bienes inmuebles (IBI)
  • Comidas: Nos podemos descontar algo más de 26€ diarios por comer fuera de casa en día laborable. El requisito es pagar con tarjeta o con cheques comida.
  • Material de oficina: todo el materia que necesitemos para trabajar con su factura correspondiente nos los podremos desgravar: desde los folios hasta el móvil pasando por un a impresora, las tarjetas de visita o el vestuario profesional.
  • Arrendamientos y cánones: pago de alquileres, asistencia técnica, cánones o leasing que no tenga relación con terrenos, solares u otros activos de carácter no amortizables.
  • Gastos varios a favor del negocio, por ejemplo la publicidad, la participación en ferias y congresos, gestorías y cursos de formación.
  • Salarios y sueldos: pagos a trabajadores en concepto de nóminas, pagas extra, dietas y gastos de viajes.
  • Reparaciones : Los gastos que derivan del mantenimiento o piezas de repuestos.
  • Impuestos fiscales desgravables: Entre los impuestos que un autónomo se puede deducir destacan entre otros el IBI (impuesto de bienes inmuebles) o el IAE ( impuesto de actividades económicas)
  • Cerrando la lista de gastos deducibles están los intereses por solicitar un préstamo o los donativos a entidades públicas.

Los 4 nuevos gastos que podrán deducirse los autónomos

Se van a poder deducir algunos gastos ante hacienda que antes se denegaban casi automáticamente en impuestos como el IRPF o el Impuesto de Sociedades.

Los siguientes gastos también podrán poder ser desgravados:

  • Comidas con clientes.
  • Intereses de demora debido al aplazamiento de impuestos.
  • Gastos de préstamos.
  • Salarios de socios siendo estos autónomos societarios.

Se va a aceptar que aquellos que ejerzan su actividad como personas físicas se desgraven comidas o los regalos que hagan a los clientes en la declaración del IRPF. Los otros tres mencionados se van a poder deducir cuando se presente el Impuesto de Sociedades. Eso sí, todos ellos se desgravarán cuando se cumplan los requisitos generales de deducibilidad:

  • La inscripción contable.
  • La imputación con arreglo a devengo.
  • La justificación de los documentos.

Criterios para deducir ante Hacienda

No cualquier gasto de los que hemos comentado anteriormente u otros NO son deducibles de facto. Hacienda ha establecido unos criterios básicos para poder decidir si un gasto es considerado como gasto deducible o no. Estos criterios son los siguientes:

  1. Deberán ser gastos relacionados con la actividad del trabajador autónomo.
  2. Los gastos a deducir tienen que estar justificados de forma conveniente y legal a través de facturas o recibos en los que deben aparecer reflejados tus datos fiscales.
  3. Estos gastos que se pretenden desgravar han de aparecer registrados en el correspondiente libro contable de gastos.

Aunque más o menos hay unos criterios establecidos, existen algunos gastos que son de muy difícil justificación y que no van a pasar el filtro de Hacienda. Existen una gran cantidad de limitaciones y cuestiones que se deben contemplar para no cometer fallos o ilegalidades, así que, si no quieres llevarte ninguna sorpresa de última hora os recomendamos que os asesoréis con expertos en la materia antes de hacer vuestra declaración de la Renta

Gastos dudosos

Existen algunos gastos que hacienda es muy probable que los considere como dudosos. Estos son los siguientes:

  • Gastos del teléfono móvil.
  • Los defectos formales en las facturas.
  • Gastos por ropa de trabajo.
  • Los gastos por viajes y desplazamientos en vehículo privado o en taxis
  • Parking.

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