martes, 23 abril, 2024

El Estatuto de los Trabajadores en España

¿Dudas en gestiones con la administración?

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España es un país, tan antiguo que ha vivido muchas cosas, buenas y malas, justas e injustas, y una de las situaciones vividas más duras fue la Dictadura, donde se sufrieron muchas violaciones de los derechos, y entre ellos los de la masa trabajadora.

Después de la caída del régimen de Franco se hicieron esfuerzos para restablecer los hilos rotos de la legalidad, y a través de varios Decretos Reales, se instituyeron normas dirigidas a reivindicar los derechos de los trabajadores.

¿A quiénes se aplica el Estatuto de los Trabajadores?

Vamos a dar un breve recorrido sobre ese conjunto de normas y para comenzar determinaremos quiénes son regulados por ella, esto es lo que se denomina el Ámbito de Aplicación del Estatuto.

En principio, las normas se aplican sobre aquellos trabajadores por cuenta ajena, pero también se aplica a otros grupos de trabajadores como los que desempeñan cargos de alta dirección, amas de casa, los penados en las instituciones penitenciarias, deportistas que desarrollen esta actividad como profesión, artistas que se presenten en espectáculos públicos, personas que participen en operaciones mercantiles, por cuenta del propietario de la empresa, pero sin asumir el riesgo y resultados satisfactorios, discapacitados, trabajadores de puertos como estibadores, menores que estén internos, cumpliendo responsabilidades penal, profesionales de las ciencias de la salud, en ejercicio de su profesión, y abogados que prestan servicios en escritorios jurídicos, y que hayan sido contratados laboralmente.

Ya dentro de la estructura del estatuto, vamos a conocer los derechos y deberes de los trabajadores regulados por él.

¿Cuáles son los deberes de los trabajadores?

El Articulo 5 del ET establece cuales son los deberes de los trabajadores, y claro, si tenemos derechos también tenemos obligaciones. Vamos a detallarlas.

El trabajador debe cumplir con las obligaciones y compromisos generados de su empleo o lugar de trabajo, siempre deberá actuar con honradez y diligentemente.

Así como el patrono, el empleado está obligado a cumplir con las medidas de seguridad y prevención en el lugar de trabajo. El trabajador debe cumplir con todas las medidas para prevenir y evitar riesgos durante el desempeño de sus labores.

El empleado deberá acatar y cumplir con las directrices que le dé el empresario siempre que se correspondan con su rango directivo y que no sean contrarias a la ley, no podrá concurrir con la actividad de la empresa, deberá apoyar para aumentar la productividad y todas aquellas obligaciones que se deriven de su contrato y los términos de este.

¿Cómo es el contrato de trabajo?

De acuerdo al Artículo 8 del estatuto, el contrato de trabajo reviste una serie de características que deberán ser cumplidas. Este puede ser escrito o de palabra y bastara con demostrar la existencia de la relación entre el empleador y el trabajador, el oficio o la actividad que desempeñe, y la contraprestación que reciba por realizar esa actividad.

Sin embargo, hay algunos contratos que deberán ser siempre escritos como por ejemplo aquellos para que se celebren para practicas o pasantías, para la formación del trabajador, para el aprendizaje del contratado, los contratos que se celebren para una obra o prestación determinada, los parciales, los discontinuos, los trabajadores a distancia y aquellos trabajadores que estén en el extranjero y sean contratados al servicio de empresas españolas.

Aquellos contratos que sean superiores a cuatro semanas, y de no cumplir con esa formalidad se tendrán por tiempo indefinido.

Queda prohibido admitir menores de 16 años, y los menores de 18 no podrán trabajar horas extras.

¿Cuáles son los Derechos de los Trabajadores

El artículo 4 del Estatuto del Trabajador establece los derechos laborales, lo cual constituye el alma de este conjunto de normas. Obtén más información sobre los derechos de los trabajadores y convenios colectivos

A continuación, señalaremos los derechos reconocidos en España a favor de los trabajadores que ya hemos identificado, tal y como se encuentran en su texto, comentándolos brevemente:

  • El primero de ellos, es que el ciudadano español, tiene derecho a trabajar y libertad de elegir la profesión u oficio a la cual se va a dedicar.
  • El trabajador tiene derecho a asociarse en sindicatos y a estar amparado por una contratación o convención colectiva que preserve los derechos conquistados y los vaya mejorando con el tiempo. Tiene derecho a la negociación colectiva.
  • En casos de reclamaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a que se le proteja con la adopción de medidas del conflicto colectivo. También tienen el derecho de ir a la huelga, lo cual es algo que constituye uno de los mecanismos de presión mas efectivos de los trabajadores cuando se sienten lesionados en sus derechos.
  • El trabajador tiene derecho a reunirse libremente, tienen derechos a obtener información, realizar consultas y participar en la empresa.
  • Durante la relación de laboral, los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva, a ser promovido y formado, buscando alcanzar la excelencia como profesional en su trabajo, pero también con el objeto de irse adaptando a las modificaciones y cambios que se den en su lugar de trabajo, por innovaciones que lógicamente, ira trayendo el tiempo y permitiéndole una mayor capacidad para ser seleccionado y ascendido a cargos mejores.
  • Los trabajadores tienen pleno derecho a no ser objeto de discriminaciones de ninguna forma ni directa ni indirectamente para obtener el empleo o después de estar empleados.
  • Esa prohibición de discriminación es muy clara y no podrá ser aceptada nunca, por sexo, estado civil, edad siempre que la ley lo permita y este dentro de sus límites, por cuestiones de razas o étnicos, condición social, cuestiones religiosas o convicciones, tendencias políticas, inclinaciones sexuales, por estar o no sindicalizado, así como tampoco por razones del idioma o dialecto que hable en España.
  • Además de todas las razones anteriores, debes saber que tampoco pueden sufrir discriminaciones los discapacitados si conservan la aptitud para realizar la labor de que se trate.
  • Los trabajadores que desempeñen labores en las cuales pongan en riesgo sus vidas, su integridad física, y/o mental, deberán estar amparados por un sistema de protección y prevención de su salud en trabajo.
  • Guardando cierta relación con la prohibición a la discriminación, se encuentra el derecho a la protección a la intimidad, y la dignidad, con relación a las razas, costumbres, religión, tendencia sexual y política.
  • Tienen derecho a ejercer todas las acciones legales o contractuales que se deriven de la existencia de una relación de trabajo, es decir, de su contrato de trabajo, así como el derecho inaplazable de recibir su salario o remuneración oportunamente, es decir en la fecha acordada.
  • Y en general tienen derecho a ejercer cualquier acción que no se haya nombrado aquí  pero que tenga su fuente en el contrato de trabajo.

¿Qué es el periodo de prueba en el Estatuto del Trabajador?

El periodo de prueba podrá acordarse por escrito, y en el caso de que no se estipule un tiempo exacto, no podrá exceder de 6 meses en el caso de los técnicos, para los demás trabajadores no podrá exceder de 2 meses.

Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como el empresario, deberán cumplir con las obligaciones y las experiencias del objeto de la prueba. En el caso de que el trabajador haya prestado sus servicios a la empresa nuevamente, no estará obligado a cumplir con el periodo de prueba, a menos que sea para una actividad distinta, a la que desempeñó en su primera permanencia.

Si se cumple con el lapso de prueba, sin que se haya presentado ninguna eventualidad y el trabajador sigue prestando sus servicios normalmente, se entenderá como que ha ingresado definitivamente, y el contrato se hará efectivo computando para la antigüedad del empleado todo ese periodo.

En caso de que se presente alguna situación de aquellas, que obligan al trabajador a no asistir al trabajo, se interrumpirá el computo del periodo de prueba solo si las partes convienen en ello.

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