miércoles, 27 marzo, 2024

El subsidio para mayores de 52 años

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Este subsidio se trata de una ayuda que ofrece el SEPE y está destinada a toda persona (mayores de 52 años) que está en el paro y que tras agotar la prestación contributiva por desempleo siguen sin encontrar trabajo

Como ya sabréis, el subsidio para mayores de 52 años es una ayuda mensual que el trabajador en paro puede cobrar hasta su edad de jubilación y es el único subsidio o ayuda no contributiva que te permite seguir cotizando para la pensión.

Requisitos para recibir la ayuda

Ya están publicados todos sus detalles y así quedan sus requisitos:

  • El primer requisito es haber agotado la prestación contributiva a la que se tenía derecho o, que sin tener derecho a ella, tenga cotizados por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y firmar un compromiso de actividad.
  • Tener 52 años, estar en paro y haber cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social.
  • No es necesario haber trabajado 90 días justo antes de pedirlo. El subsidio se puede pedir simplemente si estamos inscritos como demandantes de empleo cuando cumplimos los 52 años.
  • Otro requisito es carecer de rentas propias que superen los 750 euros al mes (75% del SMI) . Las rentas de los otros miembros de la familia no se tienen en cuenta, solamente las propias.
  • Insistimos además que para reanudarlo hay que presentar cada 12 meses una declaración de rentas que acredite que no llegamos al mínimo.

Como solicitar la prestación

Este subsidio entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE. En el Boletín Oficial del Estado del martes 12 de marzo de 2019 se publica el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo donde se especifican los requisitos y detalles. Puedes solicitarlo desde ya mismo en tu oficina de empleo más cercana o en la web del SEPE https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo.html

Existen 2 Ayudas cuando se deniega el Subsidio para mayores de 52 años

¿Qué ocurre si no se cumple el requisito de tener los suficientes años cotizados y te deniegan el subsidio mayores de 52 años? Ante la dificultad de acceder al mercado con esa edad y mientras el desempleado logra un trabajo que le permita ampliar su vida laboral, existen dos ayudas económicas a las que puede acogerse: La ayuda familiar, la Renta Activa de Inserción (RAI)

Novedades del subsidio

La primera y principal novedad de esta ayuda es precisamente la edad de acceso, pues incluye en su cobertura todos los desempleados que superen los 52 años.

La segunda novedad es que se modifican los requisitos para acceder al subsidio. Ya no será necesario acceder obligatoriamente después de haber cobrado paro ni otro subsidio, tampoco se exigirá haber estado contratado por un periodo mínimo de tres meses. Las rentas que se tendrán en cuenta para poder beneficiarse de él serán sólo las rentas individuales (esto ya ocurría hasta ahora con el subsidio para mayores de 55 años gracias a una sentencia del constitucional)

La tercera e importante novedad es que a partir de ahora quienes cobren el subsidio se podrán jubilar cuando quieran, a su edad legal o anticipada, ¿por qué? Pues porque ya no estarán obligados a jubilarse en el momento en el que alcancen la edad y los requisitos para recibir una pensión. Esta obligación que ya ha desaparecido, suponía en la práctica jubilarse anticipadamente sí o sí con la penalización correspondiente. Ahora cada uno echará sus cuentas y decidirá lo que más le convenga

La cuarta novedad llega con las cotizaciones. Ya hemos dicho antes que este subsidio es el único que cotiza, pero además sus beneficiarios cotizarán más ya que cotizarán por una base equivalente al 125% de la base mínima del régimen general y no del 100% como ocurría en la actualidad. Si el estado cotiza más por nosotros pues la pensión será mayor.

La quinta novedad es que los trabajadores que lleguen al subsidio después de un trabajo a tiempo parcial cobrarán el subsidio completo. Hasta ahora sólo podían cobrar una parte proporcional. Los que ya estuvieran cobrando una parte no tendrán que hacer nada ya que empezarán a cobrar el subsidio completo de oficio y sin tener que notificar ni realizar ningún escrito al SEPE.

Nota informativa sobre el subsidio para mayores de 52 años

Cuantía a recibir

  • Este año sube la cuantía un 3,65%, pasando de los 463€/mes a los 480€/mes
  • Todos los desempleados con derecho al subsidio cobrarán mismo. Esos cuatrocientos ochenta euros son para todos. No se tendrá en cuenta que el trabajo anterior haya sido a tiempo parcial.
  • El subsidio para mayores de 52 años se podrá cobrar hasta la edad ordinaria de jubilación y desaparece esa obligatoriedad de jubilarse anticipadamente
  • Aumentan las cotizaciones de cara a la pensión. Se fija en el 125% de la base mínima vigente

Compatibilidad del subsidio de 52 años con el Ingreso Mínimo Vital

El subsidio para mayores de 52 años es totalmente compatible con el  Ingreso Mínimo Vital. Para que se puedan cobrar las 2 ayudas de forma simultanea es preciso que se cumpla con este requisito: para cobrar las dos ayudas a la misma vez, la cantidad total de ambas no puede superar el 75% de Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, que en caso de recibir ambas ayudas no se pueden superar los 750 € /mes. Por lo tanto, si estas cobrando los 480€ del subsidio 52, el importe que te corresponde recibir del IMV no puede ser superior a 270 €. Si te pasas entonces solo podrás cobrar una de las 2 ayudas. Decir que en caso de cobrar solo una ayuda, normalmente el IMV sale más ventajoso. Ver tabla de prestaciones del IMV

Declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52

Los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años deberán presenatar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique.

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