martes, 23 abril, 2024

Derechos para conciliar trabajo, cuidado de hijos y familia.

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Uno de los mayores problemas con los que nos encontramos en nuestra sociedad actual es la conciliación entre la vida familiar/personal y la vida profesional. Urge que se ponga fin a esta divergencia que tanto afecta a miles de trabajadores.

Puntos que deben garantizarse en la conciliación laboral

Para que haya una completa armonía entre trabajo y vida familiar se deben de dar las siguientes condiciones:

  • Que padres y madres puedan acceder al mercado de trabajo y permanecer en él sin que su situación familiar sea un elemento que afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo o al acceso a puestos de responsabilidad.
  • Que los hijos o personas a cargo puedan ser atendidos y educados por sus progenitores de forma adecuada
  • Que las personas dependientes puedan ser atendidas por sus familias cuando ellas así lo deseen y sea posible atenderlas.

¿Cómo cuidar de los hijos cuando no se pueden dejar con nadie?

La verdad es que la situación puede ser realmente complicada y muchos trabajadores no tienen más remedio que cortar por lo sano y dejar de ir a trabajar.

Por todo esto, os pasamos a detallar algunos derechos a los que todo trabajador puede acogerse para poder seguir trabajando y cuidando de su familia e hijos: derecho al teletrabajo, derecho a la adaptación y/o reducción de la jornada

Derecho al teletrabajo

Por otro lado están los trabajadores que dependen de sus convenios o del estatuto de los trabajadores . En este caso, lo primero que hay que hacer es mirar el convenio colectivo para saber si se nos concede algún derecho extra de conciliación y en caso negativo habrá que mirar en el estatuto de los trabajadores y es ahí donde podemos encontrar en en su artículo 34.8 el derecho al teletrabajo. Por supuesto no todos los empleos son aptos para el teletrabajo, pero si el nuestro es apto para ello debemos llegar a un acuerdo con la empresa para conservar nuestro salario intacto y poder trabajar desde casa.

Derecho a adaptación de jornada

El segundo derecho recogido en el articulo 34.8 del estatuto de los trabajadores al que también podemos recurrir en estos casos es el derecho a solicitar adaptación de jornada , más conocida como jornada a la carta y que consiste en trabajar las mismas horas que siempre pero distribuidas de otra manera. Para esta adaptación, la negociación con la empresa es imprescindible.

Reducción de jornada

Otro derecho aplicable para esta situación está recogido en el artículo 37.6 del estatuto. Éste dice que si nuestro hijo tiene menos de 12 años tenemos derecho a solicitar la reducción de jornada. Así podremos trabajar menos horas para dedicar el resto al cuidado de los niños. Eso sí, a menos horas trabajadas, menos cobraremos. La ventaja de esta medida de conciliación es que podremos elegir horario a nuestro gusto siguiendo un procedimiento muy sencillo que consiste en comunicarselo a la empresa por escrito con una antelación de 15 días. Dicha comunicación habrá que presentarla por escrito indicando la reducción que queremos y el horario que vamos a realizar. En un supuesto de fuerza mayor como puede ser una crisis sanitaria o emergencia nacional no es necesario avisar con 15 días de antelación.

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