La adaptación de jornada se regularizó en marzo del año pasado a través del artículo 34.8 del estatuto de los trabajadores el cual reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación y la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer frente a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Los expertos dicen que todavía queda mucho por concretar, por eso los conflictos entre empresa y trabajadores están a la orden del día cuando la adaptación de la jornada laboral se pone sobre la mesa.
La última sentencia en salir a la luz la firma el tribunal superior de Galicia y condena a una empresa que se negó injustificadamente a cambiar el horario de un trabajador que quería una adaptacion de jornada laboral por estudios oficiales para asistir a clase, y la castiga con tres mil euros de indemnización y la obligación de adaptar y aceptar el horario solicitado por el empleado.
Aplicación de nuestro derecho a la adaptación de jornada por estudios o por cualquier otra causa.
La aplicación de este derecho funciona de la siguiente manera:
- Lo primero es que la adaptación de la jornada intenta facilitarnos el cambio de turno sin tener que reducir ni jornada ni salario, se trata de trabajar las mismas horas solo que distribuidas de tal manera que podamos conciliar estudios, familia, etc…
- Esta jornada a la carta es un derecho de solicitud, ¿y eso qué significa? , pues que primero hay que pedirlo y justificarlo. La respuesta no es automática.
- El que la empresa nos conceda la adaptación de jornada no, dependerá de sus necesidades organizativas o de producción. Y de ahí vienen los problemas ya que no siempre empresa y trabajador coinciden en sus objetivos.
- Si adaptamos la jornada por motivos familiares, el derecho termina cuando el hijo o la hija cumplen los 12 años de edad. En el caso de cuidar de otro familiar, el derecho continúa mientras exista la necesidad de cuidarle
- La solicitud de nuestra modificación de jornada a la carta se pide por escrito a la empresa explicando los motivos y se abre un proceso de negociación. El toma y daca y el acuerdo a tomar no puede durar más de 30 días. Una vez finalizado el plazo, la empresa nos responderá por escrito y hay tres posibilidades de respuesta:
- La empresa acepta el cambio de la jornada adaptándola a lo que pide el trabajador
- Se prone una alternativa a los cambios de jornada propuestos
- Se deniega la jornada a la carta
Si la empresa nos deniega el cambio de jornada que hemos solicitado ,tendrá que argumentar su respuesta en condiciones. No valen subjetividades, ni sólo razones objetivas y si no estamos de acuerdo tenemos 20 días para demandar. El procedimiento se tramitará por vía urgente
modelo solicitud adaptacion de jornada
Perito judicial y experto en Derecho laboral. Experto en materia laboral. Coordinador en Select.es