viernes, 19 abril, 2024

Alta como autonomos. RETA

¿Dudas en gestiones con la administración?

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Pasos para hacerse Autónomo y darse de alta en la Seguridad Social

Según la  Seguridad Social, un trabajador en el régimen de autónomos es el que recibe beneficios monetarios habituales  por realizar su actividad profesional  sin depender de ninguna empresa u organización. Eso sí, ser autónomos no nos impide poder contratar nuestros propios empleados. Puedes ver la definición técnica de este tipo de trabajador aquí

Trámites necesarios para el alta. Pasos para hacerse autónomo

Para pertenecer a este régimen en la Seguridad Social tienes que tramitar la siguiente documentación, lo puedes hacer utilizando el portal Importass

  1. Lo primero que debes de hacer es tramitar el alta en la Agencia Tributaria (Hacienda).  En la mayoría de los casos basta con con presentar el modelo 037 para personas físicas , que se trata de un modelo simplificado. Aunque también existe otro modelo para las personas jurídicas, el modelo 036 .El alta lo puedes realizar rellenando el modelo que te corresponda   y entregándolo en cualquier oficina de la agencia tributaria o bien puedes realizar este trámite totalmente online a través de internet. Sea cual sea la opción que elijas, tanto los modelos para descargar en tu ordenador como para presentarlos telemáticamente ( a través de internet) son accesibles >>desde AQUÍ<<
  2. Después deberás darte de alta en el Censo de empresarios en la Agencia Tributaria (AEAT) para comunicarles y quede constancia de que vas a empezar una nueva actividad profesional.
  3.  Alta en el Régimen Especial de autónomos (RETA). Esta gestión igual que la anterior se hace a través de la Seguridad Social. Para ello deberás acudir a la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el modelo  TA 0521 que allí te facilitarán o bien puedes hacer la gestión por internet si dispones de certificado digital a través de este enlace
  4. Alta de autónomo en la seguridad social. Deberás afiliarte a  la Seguridad Social. Si aún no tienes un  número de afiliación tienes que pedirlo en la TGSS -Tesorería General de la Seguridad Social- como bien explicamos en nuestro articulo titulado numero de la seguridad seguridad social
  5. Si es tu caso, tramitar el registro de los ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).  Siempre que vayas a a gestionar datos personales como información personal y correos electrónicos de proveedores y clientes debes de tener este fichero inscrito en la Agencia de protección de datos, en caso contrario no es necesario este paso. Puedes acceder a esta para iniciar la gestión  desde AQUÍ.
  6.  Necesitarás fotocopia de tu DNI o NIE y tu tarjeta o número de afiliado a la Seguridad Social en el caso de que hayas trabajado con anterioridad

Sería interesante que pidieras una cita previa con la Seguridad social para que te informasen de todos los descuentos o bonificaciones que se podrían aplicar en cada caso e incluso de si te conviene o no pagar la cuota adicional para luego poder cobrar el paro.  Si quieres realizar todas las gestiones por internet también  te interesaría (no es obligatorio) disponer de un certificado digital.  Tenemos otro artículo en que te contamos como conseguir tu certificado digital

Como habrás podido comprobar, los papeleos, gestiones y trámites para ser autónomo son algo tediosos , pero siempre puedes contratar servicios o contactar con una asesoría laboral que te oriente y resuelva tus dudas.

Si te han quedado dudas también puede consultar las guías oficiales que pone a nuestra disposición el Ministerio de Empleo y el SEPE . Se recomienda totalmente su lectura.

MUY RECOMENDABLE: Consulta el manual de solicitud de altas y bajas en RETA por RED Directo

Novedades para los autónomos

El titular sería: “ Más cotizaciones a cambio de más derechos”. A cambio de la subida que han sufrido los autónomos, estos tendrán más prestaciones sociales y más facilidades para cobrar el paro. Cobrarán la prestación por accidente laboral desde el primer día, dejarán de cotizar el segundo mes de baja y tendrán acceso a la formación gratuita.

Derechos de los autónomos a día de hoy

En la actualidad, las cinco prestaciones que llegan ahora mismo si alguien se da de alta en el Reta son:

  • Cobrar una prestación económica cuando estemos de baja por un accidente no laboral o por una enfermedad común como la gripe. Es la llamada prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes y cotizar por ella es obligatorio, por eso los autónomos la deben cobrar sí o sí.
  • La cosa puede cambiar en el caso de que suframos una enfermedad profesional o un accidente laboral ya que por norma general por esta prestación ya no es obligatorio cotizar y es de carácter voluntario. En la actualidad si cotizamos por ella habrá prestación y si no cotizamos no habrá prestación.
  • Si nos ponemos en lo peor y la enfermedad empeora hasta el punto que nos resulte imposible trabajar pasaremos a una incapacidad permanente y cobraremos esta incapacidad permanente siempre que su origen esté en una enfermedad común. Si surge de una enfermedad profesional recordad que a día de hoy no hay derecho a cobrarla si no la hemos cotizado.
  • En cuanto a la jubilación, la única diferencia con el resto de los trabajadores es que los períodos no cotizados que no se completan con bases mínimas quedan vacíos directamente en nuestra vida laboral
  • En la maternidad sí que no hay clases. Las madres autónomas disfrutan de las mismas 16 semanas de permiso y prestación y los padres de 5 semanas con el 100% de bonificación.
  • En cuanto a la prestación de protección por cese de actividad, lo que es el famoso “paro de los autónomos” da mucho que hablar y hay mucho que cambiar.

Las 5 dudas más frecuentes sobre autónomos

Si decides sumarte a esa legión de más de 3 millones de almas que trabajan por su cuenta y decides convertirte en autónomo, hay una serie de dudas muy frecuentes que suelen asaltarnos, porque el autoempleo tiene un trending topic de preguntas frecuentes que hoy estamos dispuestos a despejar en esta publicación.

  1. La primera duda es la relacionada con el alta en autónomos. ¿Hay que pasar por el RETA y pagar la cuota de la Seguridad Social ganemos lo que ganemos en nuestra actividad? Si se trata de un trabajo por cuenta propia que se realiza de manera habitual la respuesta es un SI tajante, independientemente de lo que se gane. En relación a esto la Administración de la Seguridad Social ha sentado jurisprudencia y dice que ganando menos del salario mínimo interprofesional y no habiendo habitualidad en los ingresos podemos prescindir de ese trámite.  Esto se traduce en que si ganamos menos de 736 euros al mes y no cotizamos en autónomos la justicia estará de nuestro lado.
  2. Una vez que sabemos si tenemos o no que darnos de alta, una pregunta muy habitual es …¿Como hacemos el alta y en que orden? Lo primero de todo es inscribirse en hacienda  en el epígrafe que corresponda a nuestra actividad y después iremos a la Seguridad Social en persona (pidiendo antes una cita previa )  y  entregaremos allí fotocopia del alta en hacienda y de nuestro nif, rellenaremos los modelos correspondientes y ya seremos autónomos. Si se dispone de un certificado digital , muchos de estos trámites también se pueden hacer por internet desde el sistema Red
  3. Si nuestros ingresos no van a ser gran cosa, un trabajo como asalariado nos vendría de perlas para llegar a fin de mes. El tener trabajo como asalariado y a la vez pertenecer al RETA se llama pluriactividad y permite solicitar devoluciones por doble cotización y pagar menos cuota de autónomos si somos novatos.
  4. La última duda muy común es ¿Los autónomos tienen derecho a paro? La respuesta en SI, pero solo si hemos pagado para tenerlo durante al menos 12 meses seguidos. Con esta cotización tendremos derecho a dos meses de paro que es la duración mínima.  Tendremos derecho a un año de paro (duración máxima) si hemos pagado el plus durante cuatro años o más seguidos.

Como todo, trabajar en este tipo de régimen tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Veámoslos:

Ventajas de ser autónomo

  • Es una estructura ideal para pequeñas empresas, ya que se necesitan menos trámites y gestiones
  • Las obligaciones de un autónomo existen en este régimen (tanto fiscales como contables) pero son más reducidas y ágiles que las propias de cualquier otro tipo de empresa
  • Tus ingresos dependen de tu propio trabajo. Más horas trabajadas, más ganas. Tu vida laboral depende de tí mismo

Desventajas de estar de alta en el régimen de trabajadores autónomos

  • El principal inconveniente de ser autónomo es que este debe responder con su patrimonio personal a las posibles obligaciones y deudas que contraiga mientras esté dado de alta
  • Al darse de alta un trabajador autónomo, este tiene que soportar todos los gastos de poner en marcha el negocio. Por lo que necesitará de ahorros o de una financiación externa o de bancos
  • Existen una gastos fijos que hay que pagar  mensualmente aunque los ingresos sean escasos o nulos. El principal gasto es el pago de la cuota de autónomos que establece la Seguridad Social. Igualmente, si los ingresos son muy grandes, tendrá que pagar más IRPF

A pesar de todo lo comentado anteriormente, son más las ventajas y las oportunidades que dá hacerse autónomo que no serlo. Por lo tanto si tienes una idea de negocio lánzate sin pensarlo. No antes sin los correspondientes y odiosos trámites y papeleos.

Para que estos tramites de convertirse en un trabajador autónomo sean más llevaderos y no se conviertan en un muro inescalable, en este artículo el equipo de select.es se ha propuesto recaudar toda la información y mostrarte paso a paso y a modo de guía todos los pasos y trámites que hay que hacer para pertenecer al régimen de autónomos.

¿Cuánto tiene que pagar un trabajador autónomo?

Llegados a este punto, algo muy importante que debes de tener en cuenta es que si cumples una serie de requisitos puedes ahorrarte una gran cantidad de dinero solicitando la tarifa plana para autónomos. Esta consiste en pagar solamente 80€ durante muchos meses en lugar de pagar la cuota correspondiente.

La cantidad o cuota que un autónomo debe de pagar  varía según la base de cotización elegida y de las bonificaciones de las que se pueda aprovechar cada uno. De media se suele pagar unos 300€, aunque como he dicho antes pude ser menos o más dependiendo de la base de cotización que elijamos y el tramo que nos corresponda. Para calcular tu cuota de forma exacta puedes acceder a este articulo donde te explicamos como calcular tu cuota de autónomo

3 formas de ser autónomo sin perder el paro

El régimen de autónomos perdió 20.291 afiliados durante el pasado mes de Enero según la organización de autónomos UATAE. Es un mal dato, pero hay otro bueno. A pesar de este descenso a día de hoy hay 40.480 autónomos más que hace un año o sea que la locomotora frenó en Enero pero sigue avanzando y en este post les hablamos a los que intentan subirse a ella desde el paro y sin perder su prestación .

Podemos hacernos autónomos sin perder el paro de las tres maneras que contempla la ley:

Suspenderlo: Esta opción consiste en suspender el paro que nos queda por cobrar. En este caso lo primero que habrá que hacer es acudir a la oficina de empleo y contarles que queremos emprender y nos gustaría suspender la prestación, entonces el SEPE nos para el paro y nos lo guardan cinco años como mucho si nos damos de alta en autónomos. Durante todo ese tiempo nuestro paro queda latente y ahí lo tendremos por si la vida de autónomo nos va mal. Durante ese periodo, podremos volver en cualquier momento a la oficina de empleo y reanudar el paro que en su día dejamos de cobrar.

Compatibilizarlo: Si queremos emprender pero lo de dejar de cobrar el paro no nos convence, compatibilizamos entonces el paro con la nueva actividad ya que la ley nos da derecho a hacerlo durante nueve meses como máximo. Da igual lo que ganemos con nuestra actividad, cobraremos el 100% de la prestación con su correspondiente descuento del IRPF pero sin deducción alguna de cotización a la Seguridad Social. Para beneficiarnos de este “combi” habrá que solicitarlo en un plazo máximo de 15 días a partir del inicio de nuestra actividad como autónomo.

Coger el dinero de golpe para emprender: A esto se llama capitalizar la prestación o pagar de una vez todo el paro que queda por cobrar. Esta opción la podemos solicitar si nos quedan por lo menos tres meses de prestación y se solicita siempre antes de iniciar la actividad

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