jueves, 25 abril, 2024

Solicitar el paro. Duración, plazos, cuantías y requisitos de la prestación contributiva por desempleo

¿Dudas en gestiones con la administración?

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La prestación contributiva por desempleo

Según datos del servicio público de empleo estatal, en España hay unas 830 mil personas cobrando la prestación contributiva de desempleo, más conocida como el paro . Esta prestación por desempleo (cobrar el paro) consiste en una ayuda de tipo económico disponible para personas trabajadoras que de forma involuntaria se han quedado sin trabajo. El requisito imprescindible para cobrar esta ayuda, como veremos ahora después, es tener las suficientes  cotizaciones previas con la Seguridad Social. En esta guía te informaremos de todos los requisitos , cuanto cobrarás de paro, durante cuanto tiempo y todo lo importante que necesitas saber.

Pasos y plazos para solicitar el paro en situación de normalidad

Los pasos a seguir son:

  1. Lo primero que debes hacer es realizar la inscripción como demandante de empleo. En caso de no estar dado ya de alta, debes de realizar la inscripción como demandante de empleo para poder disponer de la la tarjeta o cartilla del paro.Busca el artículo donde explicamos detalladamente que debes hacer para conseguir la tarjeta del paro (también conocida como DARDE)
  2. Una vez inscrito en el paro, debes solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.Evidentemente no se cuentan los días festivos ni tampoco los domingos. En el caso de haberte pagado las vacaciones la empresa en la que trabajabas, estos días pagados también se considerarían días activos y también tendrás que tenerlos en cuenta para pedir el paro. Es posible pedir el paro fuera de plazo, después de pasados estos 15 días. En este caso debes saber que la prestación no se pierde, aunque sí se nos descontarán los días que nos hayamos atrasado.
  3. Formas de realizar la solicitud online: Si dispones de certificado digital o tienes otra manera de identificación segura, se podrá hacer la solicitud en firme a través de la página web de la sede electrónica. En el caso de que no tenga certificado digital ni cl@ve o cualquier otra manera de identificación segura, lo que hay que hacer es una presolicitud. Con esta pre-solicitud, darás tus datos personales y un gestor del Servicio Público de Empleo Estatal, se pondrá en contacto contigo para terminar de completar el proceso.

¿En qué consisten las prestaciones contributivas por desempleo?

Estas prestaciones se llaman “contributivas”  debido a que la cantidad económica y el tiempo que se cobra esta ayuda dependen de las cotizaciones previas que uno tenga o haya tenido como trabajador en activo.

IMPORTANTE !!! No se debe de confundir la prestación contributiva por desempleo (el paro) con los subsidios por desempleo, ya que los subsidios son prestaciones no contributivas para quienes carecen de rentas y no tienen suficiente tiempo cotizado en la Seguridad Social. Además, para cobrar un subsidio por desempleo el solicitante no puede tener ingresos superiores a 530,78 €/mes individualmente o de media por cada uno de los miembros de la familia (según el tipo de subsidio solicitado).

Coloquialmente se suele decir que los subsidios por desempleo tienen un carácter asistencial. En este artículo solo nos centraremos en las prestaciones por desempleo o contributivas (Lo que comúnmente llamamos cobrar el paro)

El organismo que se encarga de pagar todas estas prestaciones y subsidios es  el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) , es decir, lo que antes era conocido como INEM( Instituto Nacional de Empleo).

 Requisitos para cobrar el paro

Los requisitos necesarios para poder cobrar la prestación  por desempleo son los siguientes:

  1. Uno de los requisitos indispensables es  tener una cotización de desempleo de como mínimo  360 dias entre los 6 años previos a quedarse en el paro.  Está claro que siempre y cuando no se hayan utilizado esos días para una ayuda anterior.
  2. Estar desempleado de manera oficiosa o legal. Las leyes governamentales consideren que una persona está en el paro cuando un trabajador  perdió un trabajo por razones ajenas o externas, como por ejemplo  una situación de despido , la llegada al fin de un contrato de tiempo temporal , por la incapacidad permanente o total del trabajador para las tareas que requiere la profesión, por suspensión de empleo, reducción o ERE , etc.
  3. Estar apuntado al paro  (como demandante de empleo) , solicitar el paro y tener  la tarjeta del paro , además de asumir el compromiso de seguir buscando trabajo.
  4.  No  realizar ningún trabajo adicional por cuenta ajena o propia, excepto algunas excepciones contempladas en la ley. Por ejemplo, seria posible estar trabajando a tiempo parcial y la misma vez estar cobrando la prestación por desempleo. Si mientras estás cobrando la prestación por desempleo empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puedes optar por suspender la prestación o bien compatibilizarla y cobrar ambos de forma. En ese caso es necesario que rellenes el siguiente formulario de presolicitud: https://www.select.es/formulario-pre-solicitud-del-sepe

Calcular la cuantía. ¿Cuánto dinero se cobra?

Cuantías a cobrar en 2023

El importe de las cuantías mínimas y máximas de paro cambian este año. La subida del IPREM hace que el importe varíe y experimente un incremento.

Según las leyes, existen una cantidad máxima y mínima que pueden recibir los acogidos a esta prestación. Para este año la cantidad mínima de de 560€ (sin hijos) o 749€ (con 1 o más hijos a cargo). Mientras que la cantidad máxima es 1225€ sin hijos y entre 1400-1580€ con 1 o más hijos

En caso de una situación  de paro debido a que se haya perdido el  trabajo teniendo  un contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se obtiene acorde al numero de horas trabajadas y cotizadas durante el periodo de los últimos 180 días.

Cuando se cobra el paro

El SEPE efectúa el pago de los distintos subsidios por desempleo en la primera quincena del mes, en concreto entre los días 10 y 15, sin embargo los bancos adelantan el pago a unos días antes, incluso bancos que lo adelantan al 3 o 4 del mes. Consulta las fechas en las que paga cada banco

Como se hace el Cálculo

La cantidad económica a percibir depende del porcentaje de la base reguladora del trabajador.

 La base reguladora

La manera más sencilla  de calcular la base reguladora es haciendo la media diaria de las bases de cotización que durante los últimos seis meses cotizados ha tenido el trabajador

El porcentaje

Cuando ya  se ha calculado la base reguladora de la persona en concreto, por ejemplo,  41 €/día, la prestación por desempleo paga solamente  un porcentaje de esa base reguladora resultante.

– En los 6  meses iniciales (primeros 180 días), la cantidad a diaria que se recibirá será un 70% de la base reguladora .

– A partir del  mes  7 , la cantidad a percibir es menor, pues se comienza a cobrar el  60% de la base reguladora.

¿Cuánto tiempo puedo estar cobrando la prestación?

Tal y como dice la Ley General de la Seguridad Social (artículo 269), el paro se podrá cobrar como mínimo 4 meses y 2 años como máximo. El tiempo durante el cual se cobrará dependerá de las cotizaciones que haya acumulado en los 6 últimos años el trabajador. Evidentemente, si se ha recibido una ayuda anterior esos días no serán computables.

En  el supuesto de haber tenido un trabo a tiempo parcial, cada día trabajado se considera como un día cotizado, independientemente de la jornada.

Según la información que proporciona el SEPE, es necesario haber trabajado un mínimo de 360 días durante los últimos seis años para poder solicitar el paro. A partir de ese momento, la duración de la ayuda contributiva irá aumentando en función de los años que se tengan cotizados.

Si no hemos cotizado aún lo suficiente para cobrar esta prestación, es posible acogerse al subsidio por insuficiencia de cotización.

Duración del paro en función de los años cotizados

Para saber cuántos meses de paro corresponden, el cálculo sería que por cada 4 meses cotizados, se tendrá derecho a un 1 de paro. El mínimo de tiempo que se puede cobrar el paro son 4 meses y para ello será indispensable haber cotizado 1 año (360 días exactamente). 

Puedes ver la tabla donde aparecen desglosados los días de prestación que corresponden según los días trabajados:

duracion de la prestación por paro
A partir de 2160 días cotizados se podrá cobrar la prestación durante 720 días.

¿Se cotiza mientras estoy cobrando el paro? 

La respuesta es que SÍ. Estaremos cotizando mientras estemos recibiendo la prestación por paro. Cuando cobramos la prestación contributiva o “paro” tenemos una nómina con derechos y con cotizaciones

En cuanto a cotizaciones, cuando se está cobrando paro nos retienen el IRPF correspondiente ,por eso siempre decimos que también los desempleados tienen su nómina y pagan sus impuestos. Con esa nómina también se aporta a la Seguridad Social, la diferencia está en que la parte que nos ponía la empresa cuando trabajábamos ahora corre a cuenta del SEPE . Estos derechos y aportaciones son exclusivos de las prestaciones contributivas (paro) y no se extienden a los subsidios por desempleo. Los subsidios son prestaciones no contributivas que dependen de nuestro nivel de ingresos y no de nuestras cotizaciones. Recordemos que sólo el subsidio para mayores de 52 años garantiza la cotización a la Seguridad Social

Otros derechos mientras se está en el paro

Estando en paro tenemos derecho a todas las prestaciones de la seguridad social: prestación por invalidez permanente, enfermedad, muerte y supervivencia, protección a la familia y por supuesto a asistencia sanitaria, farmacéutica y a jubilación. Mes que estemos cobrando el paro mes que contará como cotizados para la futura de pensión

Si estamos cobrando paro y somos padres o madres, tenemos derecho a cobrar la prestación por paternidad o maternidad. En este caso el paro se interrumpe y se vuelve a activar cuando la prestación se agote. Lo vemos mejor con un ejemplo: Imaginemos que nos quedan diez meses de paro cuando tenemos un hijo, la llegada del hijo suspende el paro y activa la prestación de maternidad durante 16 semanas, la madre cobra la prestación por maternidad y cuando la agota recupera los10 meses de paro que le quedaban por cobrar

Plazos si quieres solicitar  la prestación contributiva o un subsidio por desempleo

Los plazos para pedir el paro están bien establecidos y son 15  días hábiles desde que se dejó de trabajar, despedido o se finalizó el contrato. Como se ha comentado anteriormente las vacaciones se tendrán en cuenta, en este caso  el momento para comenzar a contar el plazo de los 15 días sería a partir del último día que te pagaron las vacaciones que hayas disfrutado.

El día que SEPE o INEM tiene en cuenta como la fecha oficial de la presentación de documentos no es el día en el que nos asignen la cita previa, sino el mismo día en que pedimos la cita o bien llamando por teléfono o bien a través de la web

¿Y dónde puedo solicitar la prestación si estoy desempleado?

Existen 2 caminos para solicitar la prestación por estar desempleado…

  1. En el SEPE ( en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, lo que antes era el INEM). Sea cual sea la oficina que hayas elegido tendrás que pedir una cita previa antes de acudir , de lo contrario no serás atendido/a. Puedes pedir al SEPE cita previa por internet o teléfono
  2. Pedir las prestaciones a través de la pagina web del SEPE. En el enlace anterior tienes toda la información

¿Qué documentos voy a tener que presentar para cobrar la prestación contributiva?

La documentación que te van a solicitar cuando acudas a la oficina del INEM o SEPE va a ser la siguiente:

Documento 1)  La tarjeta del paro (DARDE). Si no posees la tarjeta de desempleo no tienes nada que hacer. En este otro artículo de la web te explico como conseguir o solicitar el DARDE o tarjeta del paro

Documento 2) DNI, NIE o pasaporte tanto de la persona que solicita la ayuda por desempleo como el de los hijos/as que tenga a cargo. 

Documento 3) Impreso de solicitud de la prestación contributiva. El impreso si no lo tienes te lo puedes  descargar desde aquí. Deberá de rellenarlo correctamente y llevarlo contigo a la oficina del SEPE.

Documento 4) El certificado de la empresa o empresas en la que el demandante estuvo trabajando durante los 6 meses últimos. Esta documentación tiene que estar sellada y firmada.  También existe la opción de que la empresa  envíe al INEM o SEPE esta documentación directamente, aunque para evitar problemas mejor recogerla y entregar todos los documentos en el SEPE personalmente. (Solo es un consejo)

Documento 5) Los Contratos de trabajos a tiempo parcial que el solicitante haya tenido en los seis años anteriores al cese y sus correspondiente certificados de empresa si los tuviera.

Documento 6) La documentación que muestre tu cotización en la SS (Seguridad Social) durante los ciento ochenta últimos días. A veces este documento no hace falta presentarlo si la empresa está dentro del sistema de la Tesorería General de la Seguridad Social, que es lo normal. Pregunta en la empresa y si está dentro del sistema (El 90% de las veces) no tendrás que preocuparte por este documento.

8 motivos por los que se puede perder el paro

El año pasado en España seis de cada diez personas en paro cobraba algún tipo de prestación, según el último dato sobre cobertura publicado por el ministerio de trabajo. Y del total de estos parados con prestación que son más de un millón ochocientos mil (1.800.000) casi 800 mil (800.000) cobraban la prestación contributiva más conocida como “el paro” . Es decir aquella que nos corresponde por haber trabajado y haber cotizado al menos 360 días al desempleo. En estos casos cuando termina el trabajo podemos cobrar la prestación, pero igual que llega también se puede perder la ayuda.

A continuación resumimos en 8 los motivos por los que el paro nos puede decir adiós:

  1. No acreditar la busqueda activa de empleo
  2. El primero y evidente el mejor de todos es que encontremos trabajo. En este caso diremos adiós al paro y ojalá que por mucho tiempo.
  3. El segundo motivo está en nuestras manos. Evitar a toda costa una sanción y cumplir escrupulosamente con nuestras obligaciones como parados. Hay faltas leves como no renovar la tarjeta o no acudir a una cita que pueden restarnos prestaciones, pero hay otras sanciones que son más graves y que pueden terminar con la cancelación de la prestación como puede ser rechazar una oferta adecuada o falsificar datos para seguir cobrando o cobrar …
  4. Motivo número 3. Todos sabemos que si trabajamos no cobramos paro, pero si el trabajo dura más de un año y nos despiden hay que elegir entre cobrar el nuevo paro generado o recuperar el antiguo. Podemos elegir el que más nos beneficie.
  5. Si nos hacemos autónomos y optamos por suspender la prestación , el SEPE nos la va a guardar un máximo de cinco años por si las cosas nos van regular. Pero pasados los cinco años y un día bye bye al paro!
  6. Si hacemos las maletas para irnos al extranjero y nuestro viaje dura más de 12 meses ya no podremos recuperar el paro, se perderá.
  7. Si nos conceden una incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez entonces cobraremos una pensión por incapacidad porque evidentemente no estamos capacitados para trabajar, pero tampoco tendremos derecho a cobrar el paro.
  8. Por regla general dejaremos de cobrar el paro el mismo día que cumplamos para jubilarnos. A partir de ese día perderemos el derecho a paro porque comenzaremos a cobrar la pensión de jubilación

Accede a más documentación oficial ofrecida por el SEPE

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