Según un estudio elaborado por el ministerio de trabajo y la universidad de Granada, el 72% de los autónomos afirma no haberse dado nunca nunca de baja por enfermedad . Este setenta y dos por ciento reconoce sentir miedo ponerse enfermo por un par de motivos:
- El primer motivo es porque esta baja les puede hacer perder clientes.
- El segundo es porque estando de baja no se generan ingresos, pero sin embargo se deben seguir pagando las cuotas a la Seg.Social.
Conclusión del estudio : Está demostrado que un autónomo sólo deja de trabajar por causas mayores y por eso sus bajas son menos pero más largas.
La baja autónoma dura de media noventa y dos días, es decir, cincuenta y tres días más que la baja media de los asalariados.
Derechos de los autónomos de baja laboral
Durante la baja, estos son los derechos de los autónomos actualizados con los nuevos cambios:
- Primero tenemos que saber es que con la cuota que pagamos mensualmente a la seguridad social estamos cotizando por dos cosas que son imprescindibles: por un lado por contingencias comunes qué nos da derecho a cobrar el subsidio mientras estemos de baja por enfermedad común o un accidente laboral, y el segundo por contingencias profesionales que nos da derecho a cobrar en subsidios si la baja se debe a una enfermedad profesional o a un accidente de trabajo. Es decir, que estamos cubiertos como el resto de los trabajadores con la novedad de que estas cotizaciones profesionales han pasado de ser opcionales a obligatoria.
- El dinero que vamos a cobrar, el cómo y cuánto, depende de la causa que haya provocado la baja. Si es por una enfermedad común o un accidente no laboral cobramos el sesenta por ciento (60%) de la base reguladora desde el cuarto dia de baja hasta el día veinte y el setenta y cinco por ciento (75%) a partir del día veintiuno. Pero si la baja se debe a un accidente laboral la cosa cambia ya que cobran setenta y cinco por ciento (75%) desde el primer día
- Una novedad desde Enero es que si la baja se alarga y supera los 60 días, desde el día 61 hasta la misma fecha del alta no tendremos que pasar por ventanilla. En este caso estaremos exentos de pagar la cuota de autónomos y seguiremos cobrando la prestación por baja.
- En el peor de los casos, si la enfermedad persiste y supera el año y medio, pasaremos por un tribunal médico para valorar nuestro grado de incapacidad y de su veredicto dependerá la prestación que cobremos.
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