sábado, 7 diciembre, 2024

Solicitar la ayuda por hijos a cargo. Complemento a la infancia de 115€/mes

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¿Tienes hijos menores de hasta dieciocho años?

Si tienes hijos menores de 19 años, puedes conseguir la ayuda de hasta 115€ al mes por menores a cargo (conocida también como ayuda a la infancia)

Dependiendo de la edad de tu hijo será de más o menos importe, desde 57,5€/mes (cantidad mínima) hasta 115€/mes (cantidad máxima)

Esta ayuda, conocida anteriormente como la ayuda de los puntos o ayuda por menores a cargo) está recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (art. 11.6 y 13.2)

Las familias con hijos que reciban la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o que tengan ingresos económicos bajos (siempre que se  cumplan los requisitos necesarios) podrán recibir esta ayuda.

Como ya sabéis, la Ley del Ingreso Mínimo Vital lleva funcionando desde se publicó en BOE el 1 de Julio del 2020, aunque esta fue definitivamente aprobada el 16 de diciembre de 2021. En dicha aprobación se han incluido algunos aspectos novedosos:

  • La primera novedad es que habrá una ayuda complementaria variable entre 57,5€ – 115€ al mes por cada hijo a cargo
  • Otra de las novedades es el aumento de la cuantía de un 22% para las familias con algún miembro con una gran discapacidad.
  • Respecto a los jóvenes, se reducirá el tiempo mínimo exigido sobre su independencia del hogar familiar.
  • La última de las novedades es que las personas que hayan agotado el acceso a los subsidios por desempleo y se encuentren en situación de necesidad también podrán recibir el IMV.

¿Qué es la ayuda por tener algún hijo a cargo (antigua ayuda de los puntos)?

La prestación por hijo a cargo ( o ayuda de los puntos, como antes la llamaban los ciudadanos) se trata de una ayuda no contributiva y que por lo tanto no tienes por qué haber cotizado en la Seguridad Social para solicitarla. Puede ser pedida por aquellos padres y madres que se encuentran en una situación difícil y con insuficiencia de ingresos económicos.

Cuánto se cobra por la ayuda a la infancia

El dinero a recibir no tiene una cuantía fija y va a depender de la edad del menor y del grado de discapacidad (en caso de tener discapacidad). Las cuantías del completo a la infancia se han incrementado un 15% este año.

En el caso de la edad, a menor edad mayor será la cantidad a recibir o deducible:

  • Hijo menor de 3 años: 115€ al mes (1380€ al año por cada hijo entre 0 y 3 años). Si por ejemplo tienes dos hijos menores te corresponderán 230€ al mes (2760€ al año)
  • Hijo entre 3 y 6 años: 80,5€ al mes (966€ al año por cada hijo en ese rango de edad)
  • Hijo entre 6 y 18 años: 57,5€ al mes (690€ al año por hijo)

Cambiar de cuenta bancaria, domicilio o alguna variación personal u económica en la prestación por hijos a cargo

Puedes realizar cualquier modificación de tus datos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://www.sede.seg-social.gob.es), tanto con certificado digital como con Clave permanente. Si no dispones de certificado digital ni ningún sistema de identificación electrónica, podrás realizar el trámite en https://www.run.gob.es/tramites o rellenar y enviar este formulario firmado por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social solicitando por teléfono cita previa

¿Cuándo se paga la ayuda a la infancia?

Esta ayuda es mensual y la cantidad a recibir variará dependiendo de la edad del niño.

La prestación se cobra a través de un pago semestral (cada 6 meses), un pago se realiza a finales del mes de junio y el otro a finales del mes de Diciembre o principios de Enero, dependerá de las entidades bancarias

Consulta el día que pagan los bancos las distintas prestaciones y subsidios

¿Quién puede solicitar la ayuda por tener hijos menores?

Hay que cumplir requisitos (ver más abajo). El principal es el de no superar ciertas rentas o ingresos ,pero si quieres ver de forma fácil si optas o no a la ayuda lo mejor es acceder al simulador del IMV y responder a todas las preguntas. Y es que aunque ponga simulador de Ingreso Mínimo Vital también vale para saber si optas a la ayuda por tener un hijo.

Se puede dar el caso que tengas derecho al IMV y a la ayudas por hijos de forma simultanea o también se puede dar el caso de que no te corresponda la ayuda del Ingreso Minimo Vital pero SÍ la ayuda por hijos.

Las familias de las que la Seguridad Social tiene datos, como por ejemplo los que ya son beneficiarios del IMV, no tendrán que solicitarla ya que se les abonará directamente.

A partir de ahora las prestaciones de ayuda a la infancia se integrarán dentro del ingreso mínimo vital. Esta ayuda pasa a ser un suplemento al IMV, por lo que no debe ser solicitada por los que ya estén recibiendo el Ingreso Mínimo Vital, ya que se asignará de forma automática y se les reconocería de oficio con carácter retroactivo desde el día siguiente de su entrada en vigor

El BOE también deja claro que no deberán solicitarla los antiguos perceptores de la “ayuda por hijo a cargo”, en cuyo caso se les dará de oficio y se le ofrecerá la opción a escoger la opción más ventajosa entre una u otra

La antigua Ayuda por hijos a cargo desaparecerá tal como la conocíamos y ahora solo estará accesible para familias con menores que tengan una discapacidad superior al 33% . Más abajo explicamos como acceder a la antigua ayuda si te encuentras en esa situación. Sigue Leyendo …

Donde se solicita

Vale, y si optas la ayuda… ¿cómo se pide?

Pues se pide a través del Ingreso Mínimo Vital. Debes iniciar el proceso como si fueras a pedir el ingreso mínimo vital y da igual que no optes al Ingreso Mínimo Vital porque sí que puede ser que optes a la ayuda por hijo. Si el simulador que hemos comentado anteriormente te ha dicho que si optas, podrás solicitarla sin problema independientemente de que de que tengas o no derecho al IMV

El órgano encargado de tramitar y gestionar estas ayudas es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es importante no caer en el error de gestionarlo a través de la Agencia Tributaria.

La Seguridad Social hará llegar una carta a quien le pertenezca para que puedan cobrarla: tanto los que cobran la vital, como los que ya tienen la antigua «Ayuda por hijos a cargo»

Puedes acceder a la solicitud el ingreso minimo vital para acceder a esta ayuda por hijos.

Los requisitos

Se beneficiarán automáticamente de esta ayuda todas aquellas familias que ya reciben el Ingreso Minino Vital, aunque existe otro requisito para poder recibirla: tener bajos ingresos.

El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Esta página permite también comprobar cuándo nos va a llegar la prestación. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar la fuente de información oficial

La ayuda se refiere en concreto a familias formadas por dos adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros y a familias con dos niños y dos adultos con ingresos totales de hasta 32.100 euros.

Además, disfrutarán de la ayuda las familias monoparentales con un hijo a cargo y hasta 25.700 euros de ingresos y aquellas también monoparentales con dos niños a cargo y que ingresen hasta 30.800 euros anuales.

¿Desaparecerá totalmente la antigua ayuda por hijos a cargo?

La antigua Ayuda por hijos a cargo que había en 2021 ya ha desaparecido en favor de esta nueva ayuda y a veces ocasiona confusiones, pero según sea el caso se pueden dar varias combinaciones, ya que a partir del 1 de Enero de 2022 no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, pero la antigua ayuda seguirá disponible como siempre para menores con discapacidad superior al 33%

En el caso de Hijo con discapacidad superior al 33%

Las prestaciones por hijo a cargo con discapacidad superior al 33%  son totalmente compatibles con la ayuda de la renta mínima vital. Si estás en esa situación, seguirás cobrando la la ayuda por hijos a cargo o puedes solicitarla si aún no la recibes y además puedes solicitar el ingreso mínimo vital si cumples con los requisitos. Es decir podrías llegar a cobrar las 2 ayudas siempre que cumplas con todos los requisitos.

Hijo a cargo SIN discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %

Ya no podrán presentarse nuevas solicitudes para la ayuda por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. Estas irán integradas en la ayuda por Ingreso mínimo Vital.

Como se solicita la antigua ayuda a la infancia (Solo caso excepcionales)

Recuerda que desde que apareció la ayuda del Ingreso Mínimo Vital la antigua ayuda por hijo a cargo solo es posible pedirla en el caso de Hijo o menor con discapacidad superior al 33%, de lo contrario ya no puedes solicitarla y en su lugar debes solicitar la del ingreso mínimo (en el caso de cumplir los requisitos). Puedes solicitarla pidiendo cita previa en la Seguridad Social o desde la sede electrónica de la Seg. Social si es que dispones certificado digital, DNI electrónico o sistema clave.

Aquí tienes el modelo oficial para pedir la ayuda por hijo a cargo

Recuerda que esta prestación tampoco se puede pedir si el hijo ya está recibiendo pensión no contributiva de jubilación o invalidez,  o recibe otros subsidios de garantía de ingresos mínimos.

¿ Qué requisitos son necesarios ?

  • Tener Residencia legal en territorio español.  Por lo tanto no es obligatoria la nacionalidad española, pueden solicitarlo residentes legales extranjeros.
  • Tener a cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65% y que también sean residentes en territorio español.  Estar “a cargo” significa que los hijos o menores deben convivir y depender económicamente de la persona que solicita la ayuda.
  • No tener derecho a prestaciones similares en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Los progenitores (padre, madre) son quienes habitualmente piden esta ayuda, pero también pueden solicitarla, si cumplen con todos los requisitos, los adoptantes o acogedores del menor, los huérfanos de ambos progenitores, o los hijos abandonados. En estas situaciones especiales hay que consultar la normativa que reproducimos en el último punto, para ver qué casos también están cubiertos).
  • Límite de ingresos. Uno de los requisitos de esta ayuda es tener carencia de rentas, es decir, no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos (cuando se trata de hijos (o menores acogidos) con la discapacidad ante señalada, no se exige el requisito de carencia de rentas). En el impreso de solicitud se explican todos los conceptos que se consideran como renta a declarar. Respeto a los límites de ingresos son los siguientes: 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros (incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.) Además, las familias en situación de pobreza severa pueden recibir la máxima ayuda por hijo, 588 euros al año. Para ello deben tener unos ingresos anuales por debajo de esta tabla.

Documentación necesaria para solicitar esta ayuda

La documentación necesaria es la siguiente:

  • En el caso de ciudadanos españoles:  DNI del solicitante y del otro progenitor (o adoptante o acogedor) y si los hijos o menores tienen más de 14 años, también su DNI.
  • Ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza:  Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad.
  • No nacionales ni comunitarios que residan legalmente en territorio español:  en todos los casos, Número de identidad de extranjero (NIE).  En función de la situación: Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
  • Otra documentación (originales o copias para compulsar).  Se recomienda consultarlo en la oficina de la Seguridad Social, ya que varía en cada caso.  Suelen solicitarse habitualmente el Certificado de empadronamiento, Libro de familia, justificante de ingresos, pero luego cada situación particular requiere su propia documentación.

Preguntas Frecuentes

¿La gente que ya cobra el IMV de oficio debe solicitar esta ayuda o se hace automáticamente? Se asigna de oficio, automáticamente.

¿Se debe solicitar a través del modelo 140 de la Agencia Tributaria? No, hay muchos sitios que dicen esto pero esta ayuda se gestiona a través de la Seguridad Social.

¿Esta ayuda es incompatible con la antigua ayuda de hijos a cargo? No, en este caso te llamarán de la Seguridad Social para que elijas con cual quedarte.

¿Cuándo se empezará a cobrar? Se empezará a cobrar a partir del 1 de Enero de 2022 o bien cuando se solicite y empiecen a cumplirse las condiciones. El cobro siempre será con efectos retroactivos

Fuentes de referencia: Artículo 351 a 356 de la  Ley General de la Seguridad Social
Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo 

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