sábado, 20 abril, 2024

Ayuda 100 €/mes de Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad.

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El importe total de esta ayuda es de 1200 euros al año (100€/mes), aunque la cuantía puede alcanzar los 2.400 euros si la familia es numerosa y tiene una categoría especial

Hay que aclarar que este cheque ayuda de 100€/mes para familias numerosas o con discapacidad realmente consiste en una deducción que puedes aplicarte a la hora de hacer la declaración de la Renta siempre y cuando cumplas los requisitos (ver más abajo). Te lo deducirán de la renta cuando la presentes, aunque existe la opción de cobrarla de forma anticipada realizando la solicitud oportuna a la Agencia Tributaria, de esta manera se podrá cobrar mensualmente 100€/mes si así lo solicitas

¿Cuanto se puede llegar a a cobrar?

Hacienda contempla las deducciones citadas a continuación:

  • Por ser familia numerosa: 1.200 € por familia (o bien cobrar 100 €/mes) si se trata de familia numerosa general o 2.400 € por familia (200 €/mes) si es de categoría especial.
  • Por hijos con discapacidad: 1.200 € por descendiente (100 €/mes).
  • Por Ascendientes con discapacidad: 1.200 € por ascendiente (100 €/mes).

Dichas deducciones se pueden aplicar directamente cuando se realice la declaración de la renta, o bien cobrarla de forma periódica cada mes durante todo el año, para ello habrá que solicitarlo en Hacienda a través de la Agencia Tributaria.

¿Quién la puede solicitar?

Pueden solicitarla aquellas familias numerosas con 3 hijos o más o bien familias monoparentales con al menos 2 hijos (madres o padres soleros/as, separados/as o divorciados/as, que tienes 2 o más hijos con menos de 25 años.)

También, se pueden solicitar esta ayuda aquellas familias con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%; las familias con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%, y las familias numerosas de categoría especial (aquellas con cinco o más hijos o aquellas con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple). Por último, también pueden recibirla aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (4800 euros)

IMPORTANTE: Esta deducción NO es incompatible con la deducción “Por ascendente con dos 2 hijos separado o sin vinculo matrimonial”

Los Requisitos necesarios que se tienen que cumplir

Para optar a la ayuda se debe cumplir:

  • Cumplir todo lo expuesto en el apartado anterior
  • El beneficiario debe estar cotizando en la Seguridad Social o mutua correspondiente.
  • Haber cotizado el mínimo exigido
  • No estar en paro
  • No estar cobrando una pensión.

En el caso de que haya diferentes beneficiarios de una misma ayuda, el cobro anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año. Si se opta por solicitarla de manera individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.

Como solicitar esta ayuda

Si no sabes como tienes que solicitar la deducción o cobro de la parte proporcional, aquí te explicamos las 3 formas posibles:

  1. Vía internet, realizando la presentación del modelo 143. Para ello necesitarás un certificado digital, dni electrónico o bien un usuario y contraseña del sistema cl@ve.
  2. Presentándote de manera presencial con una cita previa en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
  3. Llamando por teléfono al 901 200 345. Cuando llames te pedirán que indiques el importe de algunas de las casillas de la renta del año anterior, por lo que deberás tener esta a mano.

Las solicitudes se pueden presentar en cualquier fecha del año y no es necesario solicitar una renovación de la solicitud cada año para recibir la ayuda ya que una vez concedido se renueva de forma automática.

Habrá que notificar a la Agencia Tributaria es si se produce algunas de las siguientes situaciones:

-Si se produce un cambio de residencia.

-Modificaciones en la situación de los ascendientes o descendientes que den lugar a la pérdida del derecho a la deducción.

-El fallecimiento del beneficiario, en caso de abono anticipado.

-Baja o cambio de régimen en la Seguridad Social o mutualidad.

-Renuncia al cobro anticipado o cambio de modalidad (en este caso sólo se podrá modificar los meses de enero).

En cualquiera de los casos anteriores, se deberá presentar el modelo 143 en un plazo de 15 días comunicando a la Administración los cambios o, en su caso, el incumplimiento de los requisitos para seguir recibiendo la ayuda.

Documentación necesaria

La documentación que hay que tener preparada es la siguiente:

  • El libro de familia numerosa o certificado que muestre el grado de discapacidad del ascendiente o descendiente .
  • El DNI o Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • El número de cuenta bancaria (incluido el IBAN) de cada uno de los solicitantes
  • Justificante de Alta en la Seguridad Social o mutualidad ,plazos mínimos cotizados y si el trabajo ha sido por cuenta ajena o propio

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