domingo, 8 septiembre, 2024

El Trabajador TRADE. Autónomos dependientes

¿Dudas en gestiones con la administración?

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Los autónomos económicamente dependientes (TAED), tambien conocidos como los trabajadores TRADE, son aquellos que desempeñan casi toda su actividad para una sola empresa, entidad o cliente.

Estos no llegan a ser como los tradicionales trabajadores por cuenta ajena que trabajan para una empresa pero tienen unos derechos algo diferentes al típico autónomo. Ojo! No hay que confundirlos con los falsos autonomos cuya figura es ilegal

Características de los TRADE. ¿Quienes son?

Un trabajador puede considerarse TRADE cuando el 75% o más del dinero que gana procede de una mismo cliente (ya sea este una empresa o cualquier otro tipo de entidad). Precisamente se les denomina autónomos dependientes porque dependen económicamente de un único cliente. Esto los hace más vulnerables que el resto de autónomos y por eso tienen unas leyes algo diferentes y más protectoras:

  • Tienen regulación en sus vaciones
  • Pueden cobrar indemnizaciones por rotura de contrato de la parte contratante
  • Asistencias diferentes por parte del SEPE (Servicio Estatal de Empleo)

Un autónomo económicamente dependiente podría ser perfectamente un jardinero que se dedica a cuidar un gran campo de golf. Aunque este ,como autónomo que es, pueda realizar trabajos en otros lugares diferentes, realiza la mayor parte de su trabajo en el campo de golf y debe velar para tenerlo siempre a punto, pues para eso ha sido contratado. En este caso practicamente todo su sueldo vendría de mantener el campo de golf  y una cantidad muy pequeña del resto de trabajos que realiza para otros clientes.

Requisitos imprescindibles para ser TRADE

No cualquier autónomo puede constituirse como TRADE, para ello debe de satisfacer una serie de condiciones:

  1. No realizar identico trabajo al que realizan los contratados por cuenta ajena por parte de la empresa cliente. Debe tener un caracter diferenciador.
  2. No se pueden tener otros empleados a cargo para realizar el trabajo para el cual se ha sido contratado.
  3. Trabajar de forma independiente con material propio y autonomía suficiente para tomar decisiones.
  4. No disponer de negocio que requiera una atención directa al público.

Incompatibilidades

  • Si un autónomo tiene a su nombre un negocio que conlleve la atención directa en un local o sitio abierto al público nunca podrá convertirse en Trade.
  • Los autónomos que tengan dadas de alta sociedades o trabajen en colaboración con otros tampoco podrán ser considerados nunca como autónomos economicamente dependientes.
  • Pueden existir algunas actividades que por su naturaleza tampoco pueden ser desempeñadas por autónomos trade. Consultar catalogo de actividades incompatibles

Ventajas que tienen los TRADE

Los TRADE tienen las mismas obligaciones que el resto de los autónomos, pero con algunas ventajas por su situación de dependencia económica respecto de un único cliente.

  1. Tienen un mínimo de días estipulados como vacacionales. En concreto un mínimo de 18 días que en cualquier caso podrían aumentarse sin problema.
  2. Cuando el trade es contratado para un servicio, se firma un contrato de tipo mercantil que protege ambos antes un incumplimiento por alguna de las partes. Este contrato se registrará en algún organismo del SEPE. Puedes pedir una cita previa al SEPE para obtener más información
  3. Existe el derecho a cobrar una indemnización en el supuesto de que el principal cliente no cumpla con lo estipulado. La cuantía a percibir variará dependiento del tipo de incumplimiento cometido así como de la cantidad de días restantes antes del teorico fin de servicios.
  4. Tienen derecho a la prestación por desempleo siempre que estén al corriente con la Seguridad Social, Hacienda y SEPE
  5. – Derecho a los permisos de paternidad o maternidad aunque no se cuente con 180 días de cotización.

Hay que tener muy en cuenta que un TAED solo puede depender economicamente de un cliente. Puede ofrecer servicios a más clientes sin ningún problema, pero debe depender mayoritariamente de uno y solamente uno.

Los deberes de todos los TAED

En cuanto a sus deberes y obligaciones, estos tienen las cargas fiscales del típico autónomo (tiene la obligación de repercutir el IVA  y facturar), aunque tienen la posibilidad de facturar cada 3 meses.

Ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridas Social ) y la TGSS (Tesorería General de la Seg. Social) se debe de estar al día y cotizar por todos los trabajos como cualquier otro trabajador.

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